A pesar de haber escrito en anteriores publicaciones sobre la Ley de Emprendedores que fue publicada el pasado 28 de septiembre, hemos considerado conveniente detenernos una vez más, y hacer una serie de reflexiones sobre la nueva figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» (en adelante, ERL).
La Ley otorga al empresario la libertad de constituirse como ERL para evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual siempre que, se cumplan una serie de condiciones mercantiles y contables, entre otras, que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000,00€, salvo que se encuentre en poblaciones de más de un millón de habitantes que se aplicará el coeficiente de 1,5 del valor anterior, y que se constituya mediante acta notarial y se inscriba en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad de la vivienda habitual el mismo día hábil.
Es decir, se ha creado una figura con un cúmulo de trámites y requisitos con la única finalidad de excluir en la responsabilidad universal de su vivienda habitual Enhorabuena! para eso bastaba una mera referencia en la Ley Enjuiciamiento Civil.
Pero más allá de ser, a nuestro entender, el único beneficio, nos encontramos con una amplia «letra pequeña» para su aplicación, en la medida que:
El valor de la vivienda ha de ser inferior a 300.000,00€ (o 450.000,00€ en municipios de más de un millón de habitantes). ¿Ello quiere decir que si supera el valor ya no queda dentro del ámbito de exclusión de responsabilidad, o que la vivienda responde por el exceso de ese valor?
Este beneficio no se aplica a las deudas tributarias o a la Seguridad Social, que suelen ser las más recurrentes en los empresarios junto con las deudas derivadas de entidades financieras.
Por tanto, una cuestión se nos plantea. ¿Qué pasa con el empresario cuyo cliente es un ente público, quién debe una cantidad importante y no paga a tiempo sus deudas (pues no es poco frecuente que las Administraciones Públicas violen la Ley de Morosidad), de tal manera que el empresario no disponga de liquidez para estar al corriente en sus deudas tributarias? Nos encontramos con la paradoja que la Administración Tributaria podría embargarle su vivienda habitual por deudas tributarias que no se atienden por impagos y retrasos de un ente público.
Al final, la vivienda habitual únicamente queda protegida de sus proveedores y de las entidades financieras, y éstos últimos de dudosa aplicación práctica, puesto que si es el único inmueble titular del empresario en caso de financiación le exigirán muy probablemente hipoteca sobre dicho bien, por lo quedaría fuera de la protección.
El empresario deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Adicionalmente, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil antes de los siete meses desde el cierre del ejercicio social pues de no ser así perdería el beneficio de limitación de responsabilidad. Esto es, tiene las mismas obligaciones que la sociedad limitada unipersonal, mientras que ésta última protege no sólo la vivienda sino todo el patrimonio que quede fuera de la sociedad y frente a todos los acreedores.
En nuestra opinión, la figura no es más que otro ejemplo del derecho inútil o placebo del momento, normas que carecen de la verdadera vocación de solucionar problemas reales y que no son más que un instrumento de propaganda al gobierno de turno.