Con fecha 22 de diciembre de 2013 está vigente el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, siendo las modificaciones de mayor interés las que se abordan a continuación:
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3 del ET (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
Se modifica el régimen de horas complementarias, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas que puedan realizarse. Se establece una distinción entre horas complementarias pactadas y las voluntarias.
Las modificaciones en los contratos a tiempo parcial no solo tienen una dimensión laboral, ya que se establece la reducción en un 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial para el año 2014, de manera que queda fijado en el 8,30 % (6,70 % a cargo del empresario – hasta ahora 7,70%- y el 1,60 % a cargo del trabajador –que se mantiene, por tanto, inalterado).
PERIODO DE PRUEBA
Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses.
Se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos a las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN MENOR
Se amplía desde los ocho a los 12 años, la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución proporcional del salario.
CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Se posibilita que se pueda celebrar también a tiempo parcial el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Como consecuencia se adapta todo lo relativo a las bonificaciones e incentivos fiscales, que se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Se amplia el plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
COTIZACIÓN
Hay que destacar, que se definen como conceptos incluidos en la base de cotización:
– La totalidad de los pluses de transporte y distancia.
– Mejoras de las prestaciones de las Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal (contribuciones por planes de pensiones y alternativos)
– Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando venga exigidos por el desarrollo de su actividad o puestos de trabajo.
– La totalidad de los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.
Se establece la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas, que deberá remitirse a partir de marzo 2014.
Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos incluidos en RETA y a autónomos societarios, con más de 10 trabajadores. Se equipara su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de Cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial a los que no les será de aplicación durante los 12 primeros meses.
Las nuevas bases se aplicarán en el mes de enero 2014.
Nieves Bautista Montoya
Departamento Laboral