Con fecha 1 de marzo de 2014, se publica en el BOE el RD Ley 3/2014 de 28 de febrero, en el cual se establecen nuevas medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida.
Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida se aprueba una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, se podrán beneficiar todas las empresas (con independencia de su tamaño), tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero 2014 y el 31 de diciembre 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes las empresas que tengan menos de diez trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.
La aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes se reducirá en las siguientes cuantías:
– si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales (en vez de cotizar el 23,60% de la base de cotización se pagará la tarifa plana de cien euros).
– si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros, y si equivale a un 50% será 50 euros.
Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
* hallarse al corriente en obligaciones tributarias y de seguridad social (si durante el periodo de aplicación de la reducción la empresa contrajese deudas, automáticamente pierde tal reducción)
* no haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarios que hayan sido declarados improcedente judicialmente en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.
* que la contratación indefinida suponga un incremento de empleo tanto a nivel de empleo indefinido como a nivel de empleo total de la empresa. (se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días anteriores a la celebración del contrato)
* mantener el contrato durante un periodo de 36 meses, tanto a nivel de empleo indefinido como a nivel de empleo total.
Las reducciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:
* contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes , descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quién ostente el cargo de dirección o sean miembros del órgano de administración.
* contratación de trabajadores que hubieren estado en otras empresas del grupo del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinados declarados improcedentes o despidos colectivos.
* contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestados servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido
En el caso de incumplimiento de la exigencia del nivel de empleo se procederá al reintegro de la diferencia entre los importes que hubieran correspondido en caso de no aplicarse tras reducción y las aportaciones realizadas.
María Nieves Bautista Montoya
Departamento Laboral
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