Como ya os comentamos a través del artículo publicado en nuestro blog el pasado 8 de mayo, recientemente se ha aprobado el Plan de Control Tributario para 2014. En dicho artículo os dimos unas pautas sobre el contenido general y completo de dicho Plan de Control.
Hoy vamos a centrarnos en comentar la priorización en el aumento de inspecciones fiscales “por sorpresa” por parte de Hacienda en las sedes físicas donde los contribuyentes desarrollan su actividad. Con ello busca intensificar la lucha contra el fraude, y de esta forma poder tener acceso a la contabilidad e información que pueda tener en su ordenador en relación a su empresa o su actividad empresarial.
Este tipo de inspecciones sin previo aviso, buscan tener acceso a aquella información con trascendencia tributaria que podría ser conscientemente ocultada por parte del contribuyente, y que de no ser por este tipo de inspecciones “in situ” no habría llegado nunca al conocimiento de la Agencia Tributaria.
Pero la cuestión es si son legales este tipo de actuaciones o si puedo oponerme a ellas.
Pues bien, la respuesta es que sí son totalmente legales y no podrá oponerse, si bien, si debe tener en cuenta algunas cuestiones.
– Podrán acceder a los ordenadores o documentación que están situados en zonas abiertas al público (recepción, almacén…), con una autorización escrita de sus superiores (delegado o director del departamento).
– Si los ordenadores están situados en dependencias reservadas o específicas, no será suficiente con la autorización mencionada. En este caso, al ser consideradas zonas con la misma protección que un domicilio particular, los inspectores deberán tener una autorización por orden judicial. Estas zonas deben estar específicamente separadas del resto de dependencias y a poder ser con una señalización identificativa (Dirección…).
– Si el inspector retira información o documentos de alguna de estas zonas reservadas sin la orden judicial pertinente, podrá dejar constancia en la diligencia de que usted no ha consentido dicho acceso, de lo contrario se entenderá que usted mismo ha facilitado o consentido la retirada de información que podrá ser utilizada, una vez comprobada, para sancionarle por el contenido de la misma. De lo contrario podrá impugnar dicha sanción y solicitar su anulación, puesto que la información ha sido retirada de una zona señalada como particular, sin orden judicial y sin su consentimiento.
De todas formas tenemos que comentar, que según la información que nos ha llegado sobre la actuación práctica que están realizando los agentes tributarios, suelen cumplir este requisito formal y se hacen acompañar de la necesaria orden judicial pero es conveniente que conozcan la transcendencia de esta formalidad para que puedan proteger sus bienes y hagan valer en el futuro sus derechos.
Gema Carretero Moya
Responsable Departamento Fiscal