Con tantos vaivenes que ha tenido la reforma fiscal puede surgir la duda sobre cómo se han fijado los límites de exclusión de módulos en las actividades agrícolas y ganaderas.
Pues bien, hay que tener en cuenta que tanto el volumen de rendimientos íntegros como el de compras y servicios que se toma como referencia, es el ejercicio anterior a la renta que vamos a declarar. Por ejemplo, para la renta de 2014, tomaremos como referencia los datos de 2013, y así sucesivamente.
De esta manera, los límites para poder calcular la renta en estimación objetiva en los próximos años son los siguientes:
Como se puede observar, la reforma fiscal en esta materia no tiene incidencia hasta la próxima declaración de la renta del 2016. Para el periodo 2015, por suerte, los límites de exclusión del régimen se mantienen como en el ejercicio anterior.
Conviene recordar que para el cómputo hay que tener en cuenta no sólo las actividades desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de los anteriores, siempre que:
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La actividad sea idéntica o similar
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Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios materiales o personales.