Con fecha 11 de marzo de 2015 se ha aprobado el Real Decreto de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, que pretende abordar nuevos colectivos gravemente afectados por la crisis como son las personas desempleadas mayores de 45 años y aquellos que tuvieron el talento para emigrar.
Dentro de estas nuevas ayudas resaltamos las siguiente:
1.- Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas
Tiene como objetivo promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias profesionales de formación, que poseen una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas, que estén inscritas en la plataforma telemática habilitada al efecto. La duración de las prácticas es de 6 meses con un máximo de 5 horas diarias.
La cuantía de la ayuda es de 2.700 euros en mensualidades de 450 euros. Dicho programa de formación está coordinado por la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) quien será la encargada de realizar la preselección de personas candidatas y remitir los curriculum a las entidades asociadas. La dotación de la beca queda desglosada de la siguiente manera: 300 euros serán ingresados por la UNIA en una cuenta que deberá abrirse en el banco Santander y los 150 euros restantes les serán transferidos, a esa misma cuenta, por parte de la empresa donde desarrolle su práctica.
2.- Iniciativa Bono Empleo Joven
Está destinada a personas de edad comprendida entre 18 y 29 años que estén en posesión del Bono de Empleo Joven.
Se establece 4.800 euros para contratos celebrados a jornada completa y 2.400 euros para los de media jornada.
¿Cuáles son los requisitos para poder ser titular de Empleo Joven?
-Edad comprendida entre 18 y 29 años
-Empadronados/as en Comunidad Autónoma de Andalucía
– Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
· Titulación universitaria oficial o titulación enseñanzas artísticas superiores.
· Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
. Título de grado en Educación Secundaria Obligatoria.
Tiene como requisito que la duración del contrato sea de al menos 12 meses a jornada completa o a media jornada.
Se excluyen las contrataciones que afecten al cónyuge y demás parientes hasta el 2º grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial, así como también las contrataciones realizadas por la ETT.
3.- Iniciativa proyectos de interés general y social generadores de empleo
Está destinada a personas mayores de 30 años inscritos como demandantes de empleo no ocupados (personas desempleadas de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo, personas desempleadas de larga duración en general y personas desempleadas en general)
4.- Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes
Será destinada a aquellas entidades que contraten de forma indefinida a personas titulares de un bono de empleo tras la finalización del periodo correspondiente a los 12 meses de la ayuda.
Se establece una ayuda de 4.750 euros por contrato laboral formalizado.
5.- Incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años
Se fomenta la contratación indefinida de personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo en SAE durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores.
Se establece la cantidad de 6.000 euros por contrato laboral formalizado de ayuda.
También tiene por objeto este real decreto la creación de empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo mediante subvenciones para el inicio de la actividad. Se establecen ayudas para nuevas altas de autónomos y que presenten un plan de viabilidad, y que se encuentren en alguno de los supuestos:
– Que se establezca por primera vez como autónomas/os.
– Que en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento no haya estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Las cuantía de la subvención es 3.000 euros que se incrementan:
– 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años,
– 4.500 euros para mujeres desempleadas,
– 5.000 euros para personas desempleadas con discapacidad y
– 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
Quedan excluidos:
– Socios y socias de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias,
– Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios de sociedades civiles ,
– Socios de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas,
– Los trabajadores autónomos económicamente dependientes,
-Los familiares que de forma habitual realizan trabajos para personas trabajadoras autónomos.
Nieves Bautista Montoya
Departamento fiscal y laboral