El pasado 22 de septiembre se aprueba esta la ley 28/2011, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el objetivo de crear un sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el cual se afianzan las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios a través de un nuevo modelo de cotización.
Con este nuevo sistema se determina la obligación de cotizar, tanto en los periodos de actividad como en los periodos de inactividad, considerándose éstos aquellos periodos que dentro de un mes natural el número de jornadas reales sea inferior al 76,67% de los días naturales de dicho mes, o sea, cuando la anotación de jornadas al mes sea inferior 23 días, y siendo por tanto la obligación de cotizar en ese periodo de inactividad del trabajador a través de su sello agrario.
Quedarán excluidos de este sistema los siguientes trabajadores:
1.- Los que no hayan realizado un mínimo de 30 jornadas en un periodo continuado de 365 días.
2.- Los que no anoten ninguna jornada real en un periodo de seis meses.
3.- Los que no ingresen la cuota correspondiente a los periodos de inactividad.
Así, en cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente, la Admnistración procederá a realizar la baja de oficio, lo cual supondrá que aunque se estén abonando las cotizaciones a la seguridad social, éstas no se computarán a efectos de cotización.
En cuanto a los tipos de cotización, durante el periodo de inactividad la cotización será mensual y del 11,50% de la base de cotización mínima establecida para el grupo de cotización al que pertenezca el trabajador, y que corre exclusivamente a cargo del trabajador; por otro lado durante el periodo de actividad, las cotizaciones pueden ser mensuales o diarias a opción del empresario. La cotización por bases mensuales serán obligatorias para los trabajadores fijos y opcionales para los eventuales y fijos-discontinuos. Durante el periodo de actividad la empresa cotiza por contingencias comunes, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Se pretende que durante el periodo de 2012 a 2031 se produzca una subida gradualmente hasta la equiparación de los regímenes en cuanto a cotización se refiere, así durante el 2012 la cotización es del 15,95% para contingencias comunes, incrementándose anualmente en 0,45 puntos porcentuales durante el periodo de 2013-2021, en 0,24 puntos porcentuales durante el 2022-2026, 0,48 puntos porcentuales durante el 2027-2031 y alcanzándose en el 2031 el 23,60%.
En definitiva, y calculando el coste empresarial en el año 2012 con respecto al 2011, el incremento que se espera según la reforma es de 0,16 céntimos la jornada anotada, sin tener en cuenta la nueva base de cotización mínima establecida para el año 2012 que se publicará en la Ley General de Presupuestos del Estado.
Mari Nieves Bautista Montoya