¿Qué es una OPFH?
Las OPFH son Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, las cuales están constituidas por productores que comercializan en común su producción. Normalmente sus miembros pueden ser Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Sociedades Mercantiles u otros tipos de entidades jurídica. Los más comunes en nuestra provincia son las Sociedades Cooperativas y las S.A.T.
Para poder ser reconocidas, estas entidades con personalidad jurídica, como OPFH deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada (VPC). La ayuda financiera comunitaria quedará sometida a un límite máximo del 4,1 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse al 4,6 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando la diferencia entre ambos porcentajes se utilice únicamente para las medidas de prevención y gestión de crisis.
Las OPFH constituidas pueden acceder a ayudas financieras denominadas Fondos Operativos, que servirá para financiar el contenido del respectivo Programa Operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. La aprobación de los Programas Operativos corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los Estados Miembros de la Unión.
Los denominados programas operativos consisten en proyectos de inversiones y gastos que realizan las OPFH en el marco de las actividades medioambientales y de mejora de la producción y comercialización de sus productos. Estas inversiones o gastos pueden realizarse tanto por parte de la entidad jurídica como de sus socios y deben estar debidamente justificadas.
Aquí en nuestra provincia, lo más común es que las solicitudes de los Fondos Operativos las realicen las Cooperativas y las S.A.T. solicitando un importe en función de los gastos e inversiones que tanto la sociedad como sus socios prevean gastar o invertir en el año natural, por ejemplo desde enero de 2017 a diciembre de 2017 con el límite del VPC.
Los programas operativos contienen una serie de actuaciones distribuidas entre ocho medidas, entre los que destacan la mejora de sistemas de producción de calidad, la mejora de la comercialización, la investigación y producción experimental, la formación y servicios de asesoría, actuaciones de prevención y gestión de crisis, así como actuaciones dirigidas a objetivos medioambientales.
El fondo operativo utilizado para financiar estos programas operativos, se constituye al 50% aunque dicha ayuda comunitaria puede incrementarse hasta el 60% en determinados casos. Lo que viene a decir que el importe que finalmente ingresan a los solicitantes es el 50% de lo que solicita.
¿Cuáles son los trámites habituales para solicitar un Fondo Operativo de un año en concreto?
Los Fondos Operativos van por años naturales y todo empieza en septiembre del año antes que vas a realizar la solicitud, es decir, si se quiere solicitar el Fondo Operativo (FO) del ejercicio 2017, la primera solicitud provisional se realizará en septiembre de 2016.
Previo a esta solicitud debemos tener un Certificado sobre el VPC ya que este importe es el límite máximo que se puede solicitar.
En septiembre se presenta una solicitud de ayuda en base a facturas proforma tanto de la sociedad jurídica como de los socios de gastos e inversiones que prevén realizar en el ejercicio del FO, en este caso, en 2017.
En octubre del ejercicio anterior al FO, hay un acta de no inicio en la que se comprueba que las inversiones/gastos que se subvencionan no se han realizado antes del ejercicio al que corresponde el Fondo, es decir, en este ejemplo, antes de 2017. A la misma vez suelen solicitar la información o documentación que pueda faltar aportar si procede. En enero como máximo debe estar aprobado el FO con un importe provisional que se irá modificando a lo largo del ejercicio del FO (por ejemplo 2017) en función de los gastos e inversiones que se vayan modificando a través de Modificaciones del Programa Operativo.
Para aquellos gastos e inversiones que se realicen para la sociedad jurídica en cuestión, por ejemplo para la cooperativa, debe de ser el órgano de gobierno quien lo apruebe en Junta General o para el caso de las cooperativas en Consejo Rector.
Dentro de esta solicitud también se encuentra la distribución gratuita que son todos los envíos realizados al banco de alimentos de aquellos productos que no logran vender en el mercado. Es subvencionado tanto el coste del producto como los gastos asociados de transporte al banco de alimentos, manipulado y demás.
Al final del ejercicio al que corresponde el FO se realiza una comunicación resumen de todas las modificaciones realizadas durante el ejercicio en cuestión, por ejemplo 2017.
Cada 15 de febrero del año siguiente se solicita la ayuda del año anterior y tienen un plazo máximo de ingreso hasta el 15 de octubre del año siguiente al de la ayuda, es decir, si es el FO de 2017, tienen para ingresarlo hasta octubre de 2018. Si se ha pedido un anticipo cuando haces la solicitud de ayuda se debe de restar.
Por tanto desde que se hace la solicitud definitiva hasta el ingreso en el banco, el órgano concedente se encarga de revisar que toda la documentación requerida está en orden y si consideran que algo no es financiable lo restan y lo comunican a través de los TAU, que son las propuestas de pago. A estas propuestas de pago se puede alegar en un plazo de 10 días hábiles si la sociedad que solicita el Fondo Operativo considera que lo que se solicita es correcto. Puede haber varias propuestas de pago en función de las alegaciones que la sociedad que solicita considere hacer. Pero a fecha 15 de octubre tienen que estar todas las OPFH pagadas.
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Rosana Cuadra