El 29 de abril de 2011 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2011 sobre medidas para la regularización y control del empleo sumergido.Mediante éste Real Decreto se adoptaron una serie de medidas que perseguían incentivar la regularización voluntaria del trabajo no declarado concediendo un plazo que iba desde el 07/05/2011 al 31/07/2011 para tramitar la afiliación, alta y contratación de trabajadores en situación irregular, sin que estas situaciones pudieran ser objeto de sanciones.
Una vez transcurrido dicho período voluntario, es decir, a partir del 01/08/2011 le aplican diversas modificaciones que afectan al régimen de infracciones relacionadas con la afiliación y alta de trabajadores e incrementan las cuantías de las sanciones:
1.- Se tipifica como infracción grave:
a. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores, incluyéndose también infracción el solicitar el alta del trabajador, como consecuencia de una actuación inspectora, fuera del plazo establecido.( A estos efectos se considera una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.)
b. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores fuera del plazo reglamentario, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por Sistema Red.
La sanción de esta infracción se eleva en una multa de 3.126€ a 10.000€
( hasta la fecha mencionada anteriormente la multa era de 626€ a 6.250€).2.- Se incrementan las sanciones de la infracción muy grave, considerándose ésta:
a. En dar ocupación a trabajadores beneficiarios o solicitantes de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social cuyo disfrute sea incompatible con trabajo por cuenta ajena.
b. Cuando no se haya dado de alta en Seguridad Social a los trabajadores con carácter previo al inicio de su actividad.
La sanción es una multa de 10.001€ a 187.515€ ( hasta la citada fecha la sanción era de 6.251€ a 187.515€.
La modificación al régimen de infracciones y sanciones afecta también a sanciones accesorias:
1.- Para las infracciones muy graves, se incrementa el plazo máximo durante el cual se está excluido de ayudas, bonificaciones, durante 2 años ( antes 1 año).
2.- Cuando la infracción sea grave, en la cual, independientemente del número de trabajadores, no se solicite la afiliación o el alta de éstos o se solicite la misma fuera del plazo establecido como consecuencia de una actuación inspectora, la sanción accesoria será la pérdida automática o la exclusión de 1 año, y en caso de reiteración se amplia a 2 años, de ayudas, bonificaciones, en general, todos los beneficios derivados de programas de empleo.
Se produce reiteraciónde la infracción, cuando entre la comisión de una infracción y la anterior no han transcurridos más de 365 días.
Ana Belén Gómez López