El Gobierno ha extendido el derecho a acogerse al bono social de electricidad a los trabajadores afectados por despidos y a los autónomos que hayan cesado su actividad o reducida su facturación por la crisis del coronavirus.
Aquí os dejamos un resumen con todo lo necesario para solicitarlo.
¿Qué es el Bono Social?
El Bono Social es un descuento en la factura de la luz regulado por el Gobierno. Para aquellos clientes considerados vulnerables la cuantía del descuento será del 25%.
¿Quién puede beneficiarse del Bono Social durante el estado de alarma por el COVID-19?
- El titular del punto del suministro (o alguno de los miembros de su unidad familiar) son profesionales por cuenta propia o autónomos.
- Aquellos que tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber vista reducida su facturación en al menos un 75%.
- La reducción de la facturación se calcula comparando la del mes anterior a la solicitud del Bono Social con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Todo esto debe acreditarse con fecha posterior al 14 de marzo de 2020.
Para poder adquirir la condición de consumidor vulnerable, será condición necesaria que la renta anual del titular del punto de suministro (o la renta conjunta anual en caso de formar parte de una unidad familiar) sea igual o inferior a:
- 2,5 veces IPREM (18.798,9€) si no forma parte de una unidad familiar.
- 3 veces IPREM (22.558,7€) si hay un menor en la unidad familiar.
- 3,5 veces IPREM (26.318,7€) si hay dos menores en la unidad familiar.
¿Cuánto duran estas medidas?
Hasta que reanuden su actividad laboral: estando obligado el consumidor a comunicar este hecho a su comercializadora de referencia; o bien durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde que se devengue el primer descuento por Bono Social en su factura de la luz.
Documentación necesaria para solicitar el bono social
- Formulario Bono Social para Autónomos cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar. Este documento varía en función de la compañía y lo puedes conseguir pinchando aquí:
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
- En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado que acredite el derecho a percibir la prestación por cese de la actividad profesional o la reducción de un 75% de la facturación.
- Documento acreditativo (de la mutua, declaración jurada, etc.) del cese total de actividad profesional o de disminución de su facturación en, al menos, un 75% en el mes anterior al que se solicita el Bono Social y justificante de pago de la última cuota de autónomo (a partir del mes de marzo de 2020).
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
¡IMPORTANTE! Es necesario que la persona que solicita el Bono Social sea titular del punto de suministro. En caso de no ser así, hay que enviar una autorización para realizar el cambio de titular.
Una vez que se haya reunido toda la documentación hay que ponerse en contacto y enviarla a tu comercializadora.