Hasta antes del 1 de septiembre, cuando una persona se daba de baja por maternidad/paternidad, la contratación de la persona para sustituir a la misma estaba 100% bonificada, sin embargo, desde el 1 de septiembre esto desaparece y pasa a ser una bonificación de 366€ sobre la cotización de la persona de que está de baja.
¿Qué supone esto para el empresario?
Esta nueva medida implica que la empresa no estará exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366€.
Eso sí, la persona que se contrate debe cumplir una serie de requisitos, que son:
• Menores de 30 años
• Debe estar inscrita en el paro
• No podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido
• Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses
• Estarán excluidas las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
Además, la empresa debe cumplir unos requisitos para poder beneficiarse de esta bonificación:
• No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
• No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
• Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
• No haber realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses.
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