El pasado 30 de octubre de 2012, se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaciones de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Dicha ley contiene, como su propio nombre indica, una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las que se encuentra en su artículo 7, la limitación de pagos en efectivo en determinadas transacciones económicas, que entrará en vigor el próximo 20 de noviembre de 2012.
Así, se establece una limitación de 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con cáracter general, al pago en efectivo en operaciones en las que participen empresarios o profesionales. Dicho importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A dichos importes se sumarán todos los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Adicionalmente, se prevé la necesidad de conservar los justificantes de pago de las operaciones por un periodo de cinco años, así como aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.
No obstante lo anterior, se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúen en la condición de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
En caso de incumplimiento se establece un régimen sancionador, que se regulará por las reglas básicas del procedimiento sancionador. Tendrá la consideración de infracción grave, y la sanción consistirá en multa pecuniaria del 25% de la base y estará consituída por la cuantía pagada en efectivo que exceda de la limitación referida. El sujeto infractor es tanto la persona que paga como la que recibe el importe en efectivo, respondiendo solidariamente al pago de la infracción, que prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. En relación con ello, se establece un supuesto de exoneración de responsabilidad a los participantes de la operación que denuncien ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes e identifiquen a la otra parte.
Le informamos que la Agencia Tributaria ya ha publicado un documento en el que resumen el resto de las novedades introducidas en la mencionada Ley 7/2012.