El pasado 21 de abril el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En este artículo os traemos un resumen de algunas novedades que se incluyen:
- ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA
–GRANDES TENEDORES/ARRENDADORES: Cuando los arrendadores sean personas físicas o jurídicas titulares de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o dispongan de una superficie de más de 1.500 metros cuadrados, podrán solicitar la moratoria en el plazo de un mes desde el 22 de abril de 2020 (publicación BOE).
La moratoria abarcará a las rentas que tuvieran que ser pagadas durante el estado de alarma y a las del mes posterior a su finalización con el límite máximo de cuatro meses. Se fraccionarán las cuotas, sin devengar intereses de demoras ni penalizaciones, durante el plazo de dos años.
–OTROS ARRENDADORES: Podrán solicitar en el plazo de un mes desde el 22 de abril un aplazamiento temporal y extraordinario de la renta. Las partes podrán disponer de la fianza como pago parcial o total de cuotas mensuales teniendo que reponer la misma en el plazo de un año o hasta finalización de contrato (si este es inferior al año) desde la celebración del acuerdo de aplazamiento.
–REQUISITOS PARA LA MORATORIA DE AUTÓNOMOS Y PYMES
Es necesario cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar la moratoria del alquiler:
- Estar afiliado y de alta desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Que su actividad haya quedado suspendida por la entrada del estado de alarma por Real Decreto o porque se haya dictado por la autoridad competente.
- En casos de que la actividad no haya sido suspendida de forma directa, habrá que acreditar el 75% de reducción de la facturación mensual medio en comparación con el mismo trimestre del año anterior.
–ACREDITACIÓN FRENTE AL ARRENDADOR: Será necesario justificar ante el arrendador del inmueble la declaración responsable con información contable justificativa de la reducción de facturación, o la resolución de suspensión de actividad por la autoridad competente para que se produzca la moratoria del alquiler.
- IVA
Se reduce el tipo de IVA al 0% de las siguientes actividades:
- entregas
- importaciones
- adquisiciones intracomunitarias
siempre y cuando sea de bienes necesarios para combatir el COVID -19 y sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas con carácter social.
- LIMITACIÓN TEMPORAL DE RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL 2020
Aquellos contribuyentes de IRPF que hubiesen renunciado a la tributación de estimación objetiva previamente a la presentación del pago fraccionado del primer trimestre, podrán, siempre que cumplan requisitos, revocar dicha renuncia para poder determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.
Esta flexibilización del plazo de revocación de renuncia es extensible a los regímenes especiales del IVA.
- CÁLCULO DE PAGOS FRACCIONADOS POR ESTIMACIÓN OBJETIVA Y EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Aquellos sujetos pasivos que desarrollen actividades distintas de las agrícolas, ganaderas o forestales y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta del primer y segundo trimestre de 2020 no computarán como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dichos trimestres. Es decir, que en el primer trimestre se computarán 73 días de ejercicio de la actividad.
- FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN DE LAS COOPERATIVAS COMO RECURSO FINANCIERO
Se abre la posibilidad de que las cooperativas hagan uso del Fondo de Promoción y Educación hasta el 31 de diciembre de 2020, en los siguientes casos:
- Como recurso financiero, para dotar de liquidez la cooperativa en caso de necesitarlo, debiendo de restituirse el fondo con el 30% de los resultados de libre disposición cada año, con un plazo máximo de 10 años.
- A cualquier actividad que ayudar a frenar la crisis, bien por acciones propias o mediante donaciones a otras entidades.
Siempre y cuando, la Asamblea General no pueda ser celebrada por medios telemáticos se delegará en el Consejo Rector la competencia de aprobar el uso de dichos fondos.
- SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL EN PERIODO DE PRUEBA
Aquellas relaciones laborales en periodo de prueba que extinguiesen su relación laboral a partir del 9 de marzo, tendrán la consideración legal de desempleo.
Igualmente, sucederá con aquellos trabajadores que hubiesen finalizado su relación laboral después del 1 de marzo por disponer de otro compromiso laboral con una entidad distinta, cuando ésta última hubiese desistido la misma a causa de la situación de crisis sanitaria.
- OPCIÓN EXTRAORDINARIA DE ACOGERSE A LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40.3 DE LA LEY 27/2014
Para todos aquellos que les sea aplicable la ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones al 20 de mayo podrán presentar el pago a cuenta según el artículo 40.3 de la L.I.S. (cuenta de explotación) aunque no sea la modalidad por la que están obligados.
Para los que no se les aplaza la presentación de las autoliquidaciones al 20 de mayo por superar los 600.000 euros de facturación en 2019 pero que no superen los 6.000.000 euros, pueden presentar el segundo periodo que se presenta en octubre según el artículo 40.3 de la L.I.S. aunque no sea por la que están obligados.
En cualquiera de estas dos opciones, si se tributa según el artículo 40.3 de la L.I.S quedan sometidos a esta tributación durante todo el año 2019.
- REDUCCIÓN DE COTIZACIÓN EN PERIODOS DE INACTIVIDAD EN SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS EN RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Se incrementa la reducción de la cotización a un 19,11% por el periodo de inactividad con efectos desde el 1 de enero de 2020, a aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el 2019.