Todos hemos oído hablar de que aportar nuestros ahorros a un plan de pensiones supone una desgravación en nuestra renta, sin embargo esta información está sesgada debido a la publicidad que de este producto financiero se hace por parte de bancos y demás entidades financieras que pretenden vendérnoslo, lo cual probablemente, si no conocemos el funcionamiento fiscal global y la trampa que supone el rescate de nuestros ahorros en un futuro, en forma de impuestos abusivos, nos llevará a tomar una mala decisión en cuanto a la forma de guardar nuestros ahorros.
Aprovechando que estamos finalizando el ejercicio 2013 y muchos de vosotros estaréis planificando vuestros impuestos anuales, y os podéis estar planteando si contratar o realizar aportaciones a planes de pensiones, voy a explicar cómo funcionan fiscalmente estos productos financieros para que tengáis toda la información y podáis tomar una buena decisión.
Como ya hemos comentado, es famosa la deducción fiscal existente en los planes de pensiones, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de nuestra declaración de la renta, aunque en contra de lo publicitado no es muy cuantiosa y además tiene unos límites, según establece la Ley 35/2006 sobre IRPF. Estos límites se establecen en función de la edad del contribuyente y se incrementan conforme se acerca la fecha de la jubilación.
- Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
- Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Existe alguna puntualización más que hacer sobre esta deducción en la que no me voy a detener aquí, por no extenderme, pero que si tenéis interés en conocer, estamos a vuestra entera disposición para comentarla.
Esta deducción es la única ventaja, frente a la, para mi abusiva, tributación a la que tenemos que hacer frente a la hora de rescatar nuestro plan de pensiones. Es en este momento en el que tenéis que tener mucho cuidado y planificar con vuestro asesor fiscal la forma de recuperar vuestro dinero, porque de lo contrario el golpe tributario puede ser sonado, dado que al contrario de lo que podéis pensar, no sólo tributan los beneficios obtenidos en forma de intereses (si es que los hay, que ese es otro tema), sino que se tributa por la totalidad del dinero ahorrado, si, estáis leyendo bien, os harán tributar por un dinero que era vuestro y habéis ido ahorrando a lo largo de vuestra vida.
Y esto es así porque el dinero retirado de los planes de pensiones tienen la consideración fiscal de rendimientos de trabajo a efectos del IRPF, y eso supone que se debe declarar en renta como un ingreso que se integra dentro de las rentas de carácter general sujetas a una tributación progresiva, es decir, cuanto más ganas más pagas y es aquí donde hay que hacer cálculos ya que existen 3 formas de retirar el dinero y cada una tiene unas consecuencias fiscales diferentes.
- Recuperar el dinero de golpe o en forma de capital, se solicita el dinero y nos lo devuelven todo de una vez, aportaciones e intereses generados.
- Recuperar nuestro dinero en plazos, o en forma de renta, suele ser la más recomendable al recibir de forma fraccionada el importe acumulado, por lo que al percibir las cantidades en varios años normalmente se diluye el efecto fiscal.
- Por último, se puede percibir en forma mixta una parte con una parte en capital y la otra en forma de renta.
En cuanto a la tributación, para las rentas de capital existe una ventaja, una reducción del 40% para la parte de prestaciones correspondiente a las aportaciones efectuadas antes de 2007. Para las prestaciones en forma de renta no hay deducción posible y tributan por el total.
Esta es la parte no conocida de los planes de pensiones ya que nada nos cuentan de ello cuando nos los venden y según mi entender la más importante a la hora de tomar la decisión de hacerlo o no.
Por tanto si hacemos la cuenta de lo que nos podemos ahorrar mediante las desgravaciones fiscales en los ejercicios en que realicemos las aportaciones y los impuestos que tenemos que pagar en los años en los que se rescate el plan de pensiones, probablemente llegaremos a la conclusión de que finalmente el dichoso plan de pensiones nos ha costado el dinero. Así que si estáis planteándoos abriros un plan de pensiones, haced estos cálculos y sopesar la posibilidad de ahorrar en otro tipo de productos más rentables y sin trampas fiscales, y en los que no tengáis que tener inmovilizado vuestro dinero hasta que os jubiléis, quedéis incapacitados, tengáis una enfermedad muy grave o una situación de desempleo susceptible de devolución (por supuesto espero que solo se os plantee el primer de los casos).
Gema Carretero Moya
Departamento Fiscal