Siempre ha sido un problema fiscal la remuneración de los administradores, pero últimamente ha cobrado un auge espectacular.

ADMINIS

El Tribunal Supremo (TS), ha vuelto a sentar doctrina en este tema: “ La retribución a los administradores que no conste en los estatutos es una liberalidad, de tal modo, que las labores de alta dirección son propias de los administradores, y para que sea deducible dicha retribución debe constar en los Estatutos. Por lo tanto, si la gestión de los administradores es remunerada, debe constar en los estatutos de la compañía y debe aprobarse en cada ejercicio con el acuerdo de la Junta General y sujeta a una retención del 42 %

Para empezar a centrar el tema, comentar que el núcleo de problema reside en aquellas personas que simultanean funciones directivas o gerenciales con el cargo de administrador. En el caso de obtener una retribución por tareas ordinarias, a la vez que una retribución por el desempeño del cargo de administrador, el problema va a ser determinar y, por lo tanto, discutir con la inspección, qué parte de la retribución es como trabajador y qué parte como administrador.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de septiembre de 2013, niega la deducibilidad de las retribuciones percibidas por el cargo de administrador, al ser dicho cargo gratuito, según los Estatutos y, por lo tanto, una liberalidad no deducible en el IS.

¿Qué podemos hacer para evitar problemas ante una eventual inspección?

Al objeto de clarificar la situación actual, vamos a plantear dos supuestos claramente diferenciados y, en cierto modo, opuestos:

a)     Socio y administrador único que ejerce funciones gerenciales y de dirección y, a su vez, es administrador de la sociedad.Aún teniendo una relación laboral de alta dirección como gerente o director general, la condición simultánea de administrador “absorbe” la de tipo laboral donde la relación mercantil (administrador) prevalece sobre la laboral (gerente).

En este supuesto, si los Estatutos de la sociedad no previeran que el cargo de administrador es retribuido, la inspección de hacienda entendería que dicha retribución no resulta deducible en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

b)     Socio y administrador único que desempeña la actividad de «obrero» y, a su vez, es administrador de la sociedad. Aún siendo administrador, su tarea consiste en hacer de obrero y, por eso cobra un salario. En este caso, la retribución la percibe claramente por la tarea de obrero, tarea que no puede confundirse, en cuanto a naturaleza, con las tareas inherentes al cargo de administrador. Sería recomendable asignar una pequeña cantidad a cobrar por el desempeño del cargo de administrador, por el hecho de tener que firmar las Cuentas Anuales y el Impuesto sobre Sociedades anualmente.

Al objeto de conseguir una mayor seguridad jurídica, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones, especialmente cuando el socio mayoritario es administrador o consejero y, además, gerente o director general de la sociedad:

–         La retribución de los administradores o miembros del consejo de administración debe estar contemplada en los Estatutos de la sociedad; así como el sistema de retribución (sobre beneficios o en función a su dedicación). No es necesario que se fije la cantidad exacta a satisfacer, basta con que se indique cómo se acordará esta retribución, con referencia expresa a los parámetros de cuantificación.

–         El importe a percibir debe ser aprobado anualmente por la Junta de Socios.

–         La contabilización del gasto.

–         El importe de la retribución debe valorarse a precio de mercado, acorde con el tamaño de la empresa y el sector de actividad.

En el caso que la retribución del administrador no sea deducible de acuerdo a lo que hemos comentado, y mientras se adaptan las circunstancias a su deducibilidad (cobrar por las funciones propias de la actividad de la empresa o que los estatutos reflejen la remuneración del cargo), deberíamos hacer un ajuste permanente positivo para el cálculo del impuesto de sociedades por el importe percibido para evitar posibles sustos de nuestra hoy carente de liquidez  Agencia Tributaria.

Inmaculada García Rodríguez
Departamento fiscal-contable
inmagarcia@leonyvergel.com