Como ya sabe, desde el año pasado existe la obligación de presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.
Le recordamos que, con carácter general, están obligados los contribuyentes residentes en España, tanto personas físicas como jurídicas que posean bienes y derechos en el extranjero, sin que sea una obligación exclusiva de empresarios y profesionales.
Los diferentes bienes y derechos a declarar se dividen tres categorías o bloques diferenciados. Los contenidos para cada uno de los tres bloques son:
a) Los relativos a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) Los valores o derechos, acciones o participaciones, seguros de vida e invalidez y rentas depositadas, gestionadas y obtenidas en el extranjero.
c) Los bienes inmuebles y derechos sobre estos, situados en el extranjero.
Para el ejercicio 2013, el plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo de 2014, debiéndose presentar la declaración cuando concurra alguno de estos supuestos:
- Cuando en un bloque o apartado, que nunca fue declarado, supere los 50.000€, en los saldos o valores a 31/12 ó saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes, teniendo en cuenta que no cumpla ninguna de las exenciones previstas en la Ley para la no inclusión en modelo.
- Cuando hubiese un incremento en los bienes a declarar en 20.000€, respecto a la última declaración que determinó la presentación del bien, para cada uno y por separado de los apartados anteriormente mencionados.
- En general, en los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien (acciones, participaciones) declarados en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores.
La no presentación de la declaración o presentarla fuera de plazo o realizarla de forma incompleta se considera una infracción tributaria muy grave. En el caso de no informar un bien o un conjunto de bienes, está sancionado con un mínimo de 10.000€ por bloque no informados y de 5.000€ por cada uno de los registros no relacionados, por lo que vemos conveniente que revise si tiene usted obligación de presentar la declaración.
Como de costumbre, estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que pueda surgir.
Elena Casares Fernández-Crehuet
Departamento jurídico
Extensión – 664.299.730