¿Sabías que tu negocio o empresa familiar puede estar exento en el Impuesto sobre Sucesiones cuando se cumplen una serie de condiciones? ¿Y que este Impuesto varía según la Comunidad Autónoma, siendo en Andalucía la comunidad de las más gravosas?

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Es más frecuente de lo que pensamos que familias tengan que renunciar a una herencia por NO poder afrontar al pago del Impuesto. Imaginemos un supuesto común, familia cuyo patrimonio es el de una vivienda habitual, una segunda vivienda y el negocio familiar. En los tiempos que corren es fácil encontrar negocios sin apenas tesorería y si el negocio que se hereda tiene un valor elevado nos podemos encontrar en la situación de no poder hacer frente al Impuesto.

Pues bien, como hemos mencionado este Impuesto en Andalucía, de dudosa constitucionalidad, es extremadamente gravoso si lo comparamos con otras Comunidades Autónomas, como por ejemplo Madrid, cuya normativa prevé una bonificación general del 99% de la cuota del Impuesto.

En Andalucía sin embargo existen una serie de reducciones pero están condicionadas al cumplimiento de una serie de requisitos. Así por ejemplo, en negocios o empresas familiares, existe una reducción del 99% siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Veamos con un ejemplo. Imaginemos un patrimonio de 700.000,00 euros con los siguientes bienes y valores:

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Si no se cumplen los requisitos para aplicar la reducción en Andalucía por el Impuesto, la diferencia entre una Comunidad y otra sería la siguiente:

Tabla 2

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Empresa o negocio que genere rentas sujetas a actividades económicas, y si es sociedad que ejerza una actividad económica.Y ello porque la bonificación en Madrid es automática y general en la cuota del Impuesto del 99% y en Andalucía la reducción del 99% es aplicable a las empresas familiares o participación en entidades cuando se dan los siguientes requisitos:

  • En caso de empresa el que fallece debía ejercitar la actividad de forma habitual, personal y directa y ser su principal fuente de renta, esto es, que suponga más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas, profesionales y del trabajo. Si es sociedad, la participación tiene que ser del 5% individual o del 20% de su grupo familiar y el sujeto pasivo o alguien del grupo familiar realice un ejercicio efectivo de las funciones de dirección y que su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Su sucesor debe ser un cónyuge, descendiente o adoptados, ascendientes o colaterales hasta tercer grado.
  • Mantenimiento mínimo de cinco años.

En el mismo caso que hemos establecido anteriormente, si aplicamos las reducciones previstas por la normativa autonómica, el impuesto resultante sería el siguiente:

tabla 3

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Como puede observarse, el ahorro fiscal que se produce es elevadísimo.

Empresas familiares con miembros dedicados toda su vida laboral en la misma pueden verse privados de importantes reducciones y ahorros fiscales por no cumplir los requisitos que se establecen según Ley. Ello conlleva que, en caso de fallecimiento de un familiar, se devengue un impuesto de tal cuantía que en ocasiones es imposible de afrontar, originándose problemas, desavenencias y retrasos en adjudicaciones y participaciones de herencia que podrían haberse solventado fácilmente con una adecuada previsión, por lo que es importante tomar las medidas y precauciones convenientes para que cuando el impuesto se devengue podamos beneficiarnos de las reducciones mencionadas.

No se trata únicamente de eliminar el hecho de gravar la transmisión de los bienes del causante, que ya se ha pagado cada año en renta sino también la injusticia por tener que pagar el impuesto más o menos por el hecho de que el fallecido resida en esta Comunidad o en otra.

  

Elena Casares Fernández-Crehuet

Departamento Jurídico

elena@leonyvergel.com