FINIQUITO
De la normativa expuesta se deduce que existen ciertos casos en los que las cantidades percibidas por la finalización del contrato no están exentas de tributación porque no son indemnizaciones derivadas de un despido, sino del cumplimiento del tiempo convenido.
Es lo que ocurre en los supuestos de extinción de los contratos temporales de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción, y es que al concluir los mismos tienen estipulada una indemnización en función de una escala,     que actualmente en este año 2014 son once días de salario por cada año de servicio.
Sin embargo, según reciente Sentencia de la Audiencia Nacional estas indemnizaciones están exentas de tributación. (Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso,  de 20 de Noviembre de 2013)
En dicha sentencia se razona esta exención, sobre la base de que estas indemnizaciones surgen “ex lege” “….al igual que sucede con la extinción del contrato en el caso de despido, y en todos los casos la extinción va acompañada de una indemnización que es obligatoria . No existe aparentemente ninguna diferencia entre uno y otro supuesto, y la indemnización tienen en todos los casos una naturaleza indemnizatoria o reparadora como consecuencia de la pérdida del contrato, o su no renovación en el caso que nos ocupan de tiempo determinado o de obra o servicio.
Tanto en el despido como en el cese cuestionado, se produce una ruptura de la relación laboral, de carácter definitivo, que lleva consigo una indemnización obligatoria, en una cuantía predeterminada en el ET, que se excluirá únicamente en caso de acuerdo o convenio, en las cuantías que superen los límites impuestos con carácter obligatorio…”
Hay que añadir que la Dirección General de Tributos ha reiterado su criterio y ha resuelto que estarán “plenamente sujetas al impuesto” dichas indemnizaciones. Ello en consulta vinculante respecto al tratamiento fiscal que, a efectos de IRPF, debe darse a dicha indemnización y ello a pesar de la sentencia de la Audiencia Nacional. 
Por tanto, quedando a la espera de que se produzca un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, o que la Agencia Tributaria haga un cambio de criterio, debe ser el administrado quien valore si recurre ante los tribunales o acepta la postura de la AEAT y sigue aplicando la retención.

 

 

Mari Nieves Bautista Montoya.