Con la nueva reforma fiscal  de IRPF  introducida por la Ley 26/2014, el mínimo personal y familiar ha variado con respecto a la Ley anterior y se hace efectiva en la declaración de Renta  de 2015.  Comentamos lo más destacable.
Se eleva el mínimo del contribuyente, de la cantidad de 5.151€ a 5.550€.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150€ anuales, es decir de 6.069€ a 6.700€. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años se elevará adicionalmente en 1.400€ anuales, pasando de 7.191€ a 8.100€.
Se elevan significativamente los mínimos por descendientes, sobre todo en los dos primeros descendientes, por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que a partir del tercero se aplica la nueva deducción por familia numerosa.
CUANTÍAS DE  MÍNIMOS POR DESCENDIENTES:
DESCENDIENTE 2014 REFORMA
POR EL PRIMERO 1.836 € 2.400 €
POR EL SEGUNDO 2.040 € 2.700 €
POR EL TERCERO 3.672 € 4.000 €
POR EL CUARTO Y SIGUIENTES 4.182 € 4.500 €

 

Si el descendiente es menor de 3 años, la cuantía se incrementa en 2.800€ anuales. Antes la cuantía era de 2.244€
Se mantiene como requisito la convivencia para aplicar el mínimo por descendientes. Como novedad se asimila a la convivencia LA DEPENDENCIA ECONOMICA, salvo que existan anualidades por  alimentos a favor de dichos hijos.
Respecto al mínimo por ascendientes, también se elevan.
Si el ascendiente es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad el mínimo será de 1.150€ anuales, antes 918€.
Si el ascendientes es mayor de 75 años el mínimo será de 1.400€ adicionales,  es decir pasa a ser 2.550€ anuales. Antes 2.040€.
CUANTÍAS DE MÍNIMOS  POR DISCAPACIDAD
 
MINUSVALÍA HASTA 2014 REFORMA 2015
33%-65% 2.316 € 3.000 €
33%-65% CON AYUDA  3ª P. 4.632 € 6.000 €
igual o superior al 65% 9.354 € 12.000 €
Se eleva la cuantía del mínimo por descendiente en caso de fallecimiento, de 1.836€ se pasa a 2.400€ anuales.
Como novedad, en el caso de ascendientes fallecidos durante  el ejercicio se aplicará la cantidad de 1.150€, antes no se aplicaba nada, siempre que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

Nuria García 

Departamento  Fiscal