Os informamos de que el plazo para la renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2015, teniendo pleno efecto el 01/01/2016.
Efectos:
La renuncia presentada en el mes de diciembre surte efectos desde el año siguiente a su presentación.
La renuncia de estimación objetiva a estimación directa simplificada tiene efecto durante un período mínimo de tres años, y se entenderá prorrogada salvo revocación expresa en el mes de diciembre del año anterior.
La renuncia al régimen simplificado se realizará:
- Expresamente, mediante la presentación de la declaración censal de comienzo o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
- Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo aplicando el régimen general (modelo 303)
Requisitos que hay que cumplir para poder aplicar el régimen de estimación objetiva
1.- Realizar una actividad o varias, pero todas incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, que para el año 2016 es la Orden HAP 2.430/2015 de 28 de Noviembre.
2.- No superar los límites establecidos en dicha Orden para esas actividades.
3.- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere:
Los 250.000 euros anuales para el conjunto de actividades.
Los 250.000 euros en el caso de las actividades agrícolas forestales y ganaderas.
Los 250.000 euros para las actividades de las de la división 7 del IAE: transporte de mercancías por carreteras (epígrafe 722 IAE) y servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que estén sometidas al tipo de retención del 1%.
Los 125.000 euros si los ingresos vienen de empresas, no de particulares (operaciones con obligación de emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional (excepto actividades agrícolas forestales y ganaderas).
No se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.
Tampoco los arrendamientos de inmuebles que no tengan carácter de actividades económicas.
Han quedado fuera de la aplicación de este régimen todas las actividades que estaban sometidas a retención del 1% (salvo las de transporte de mercancías por carreteras y mudanzas).
Si por el volumen de actividad incumple los requisitos o está en la situación contraria, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto y procedes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.