Como ya sabemos el nuevo reglamento de extranjería fue aprobado el 20 de abril de 2011 y entró en vigor el el 30 de junio (R.D. 557/2011) B.O.E Boletín nº 103).
Las novedades de este reglamento responden a un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo, el fomento de la integración y a la igualdad de derechos y deberes, el refuerzo de la colaboración entre administraciones, el fomento y garantía de movilidad y el retorno voluntario de los inmigrantes, además del rigor en la transparencia y objetividad de los procedimientos de extranjería.
Cada vez son más restrictivos los criterios de requerimiento de documentación para aquellos inmigrantes que soliciten la tramitación por arraigo social. Por ejemplo si el contratante es un autónomo y pretende contratar a un ciudadano extracomunitario con residencia en España deberá de justificar el estar al corriente en sus obligaciones tributarias y laborales, además de los medios de vida o solvencia económica para hacerse cargo del mantenimiento del puesto de trabajo durante la vigencia de dicho permiso, para ello debe aportar copia de la declaración de renta.
Esto es un obstáculo más en el camino para que un extranjero pueda regularizar su situación administrativa, ¿Seria esto la mejor manera de generar empleo? les invito a la reflexión.
Así, la residencia temporal por circunstancias excepcionales se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y acrediten una estancia continuada de tres años y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Como novedad, en el sector agrario cabe contar con la posibilidad de la presentación de dos contratos de trabajo con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos con una duración mínima de seis meses.
Cabe especial importancia hacer mención a las victimas de violencia de genero extranjeras y en el caso de que condenen al agresor por dicha circunstancia se le concederá una autorización de trabajo y residencia por cinco años a la victima y a sus menores de 18 años , o mayores con minusvalía si los hubiere.
Advertencia: El extranjero que colabore con las autoridades administrativas, con las autoridades policiales, fiscales o judiciales podrá acceder a su autorización de residencia y trabajo.
Con referencia al ciudadano comunitario rumano, se publicó según acuerdo del Consejo de Ministros el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril 2011, la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania, ya que dicho ciudadano debe de estar afiliado a cualquier régimen de la seguridad social o estar inscrito como demandante de empleo antes del 22 de julio 2011, para que pueda ser contratado por cualquier empresa o empleador. Para todos aquellos que no cumplan con los requisitos mencionados, antes de que entrara en vigor dicho Real Decreto, deberán de solicitar un permiso de residencia y trabajo inicial ante el órgano correspondiente, es decir, no pueden trabajar salvo que sean autorizados para ello expresamente.
María Encarna Rodríguez Sánchez