Finalmente es el Ejecutivo y no el poder Judicial, el encargado, a golpe de real decreto, de modificar la legislación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados para que sean los bancos y no los clientes los que paguen el impuesto sobre las hipotecas.
El pasado viernes 9 de noviembre de 2018, tras el consejo de ministros habitual, se aprobaba el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Concretamente se modifica el artículo 29 del texto refundido, estableciendo, que el sujeto pasivo en los casos de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria será el prestamista, es decir, el banco.
– Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”
Esta modificación normativa no tiene efectos retroactivos, y por tanto será de aplicación para todas aquellas hipotecas que se firmen a partir de la entrada en vigor del real decreto. Esto quiere decir que el trámite judicial seguirá su curso hasta el Tribunal Europeo para conseguir el efecto retroactivo pretendido.
¡Pero cuidado! Porque tenemos que plantearnos si el impuesto lo pagarán los bancos sin más o si repercutirá en el cliente a través de las comisiones. Si la media a pagar de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de una hipoteca son 2.000 euros, y este importe se diluye en la cuota durante 30 años que dure, estamos hablando de 5,55€ más al mes. Para el banco es fácil hacer números e incluirlo en la amortización del préstamo.
¿Qué piensas que hará el banco?
Dpto. de fiscal