Hoy, 11 de mayo, se ha abierto el plazo de presentación de la documentación para solicitar la ayuda económica “Plan Reactiva 20” lanzada por el Ayuntamiento de Almería. A continuación os dejamos los aspectos que debéis conocer en caso de querer solicitarla.

¿QUÉ PROPONE?:

Como primera medida, propone destinar “un MILLÓN de euros a los negocios de nuestra ciudad que se hayan visto obligados a cerrar durante esta crisis sanitaria. Se trata de un fondo de un millón de euros para empresas, pymes que tengan domicilio social y local en Almería, empresas y negocios exentos del pago del IAE”.

¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA SOLICITARLA?:

  • Que se trate de una actividad empresarial
  • Que la actividad sea desarrollada por un trabajador autónomo, una microempresa o pequeña empresa.
  • Que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Almería.
  • Que se ejerza la actividad en un local comercial, específico y abierto al público.
  • Que se haya producido el cierre total del establecimiento dispuesto por el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
  • Que se haya producido el cese total y absoluto de la actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
  • Que el solicitante esté exento del I.A.E. en el ejercicio fiscal 2020.
  • Que esté dado de alta en Seguridad Social o en la Mutua y en AEAT en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Que esté al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT) y con la TGSS.
  • Que no tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento de Almería.
  • Que hubiera justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Almería.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.

¿QUÉ SUJETOS QUEDAN EXCLUIDOS?:

  • Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público.
  • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Quienes desarrollen actividades profesionales o artísticas.
  • El personal autónomo colaborador.
  • Los titulares de contratos mercantiles de franquicia.
  • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE´s).
  • Las empresas de los sectores afectados por el régimen de minimis.

¿ESTA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRA?:

Es compatible con cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad que se dirija a la misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITARLA?:

Desde hoy, 11 de mayo de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

6 meses desde la fecha del acuerdo.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

  • Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2020, como mínimo.
  • En caso de tener trabajadores, mantener como mínimo a un 50% de la plantilla hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero.

¡Pero cuidado! Solo la podrán solicitar aquellos que pertenezcan al término municipal de Almería.

Si estáis interesados en solicitar la ayuda, podéis poneros en contacto con nosotros y os la gestionamos.

Dpto. de comunicación