DECRETO-LEY 8/2013, DE 17 DE 28 DE MAYO, DE MEDIDAS DE CREACIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPREDIMIENTO.

Es una iniciativa de la Junta de Andalucía destinada a favorecer la contratación de jóvenes andaluces mediante la concesión de incentivos a las empresas con cuatrocientos euros mensuales (400 euros), por un período máximo de un año.

encarna

Dicha contratación es para personas jóvenes, de entre 18 y 35 años, que hayan obtenido un título universitario, de formación profesional o el graduado de Educación Secundaria Obligatoria, cuyo objetivo es fomentar su incorporación al mercado de trabajo y reducir el paro de larga duración, ya que sería una gran oportunidad de su introducción en el mercado laboral.

Los requisitos que deben de reunir las empresas  para percibir el bono son:

1.- Formalizar contrato laboral con jóvenes titulares del Bono y cuya fecha límite es el 31 de marzo de 2014.

2.- El contrato que se formalice debe de ser correspondiente al nivel de titulación por el que le han concedido el BEJ, siendo indefinido, o en prácticas, y a jornada completa con una duración mínima de un año.

3.- El puesto de trabajo creado debe suponer un incremento neto de la plantilla en la empresa, según el promedio de los seis meses anteriores a la contratación del bonista.

4.- Que el centro de trabajo donde se desempeña la actividad tiene que estar ubicado en cualquiera de los municipios de Andalucía. 

5.-La empresa debe de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y sociales.

 Las ventajas del programa es:

–       La creación de un puesto de trabajo con gente joven y proactiva.

–       Selección de los mejores expedientes académicos.

–       Localización de los perfiles de personas que más interesa para tu empresa.

–       Enriquecimiento de la plantilla de personal de tu empresa con un coste de ahorro a la contratación sobre 400 euros mensuales ( 4800 euros por año).

Hay que tener claro que la empresa :

a)    No puede contratar a personas con quien tenga vínculos de parentesco hasta el 2º grado de afinidad o consaguinidad o pareja de hecho.

b)    No sirven contratos hechos a través de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Los derechos que tienen las personas que hayan sido contratadas con este contrato indefinido, serán los mismos que el resto, y en caso de despido tienen derecho a indemnización.

Así que la empresa debe de cumplir con las obligaciones correspondientes para recibir el importe del bono, sino es así se vería en la situación de reintegrar el dinero del Bono Joven.

María Encarna Rodríguez Sánchez

Departamento Laboral