🔵Las vacaciones deben disfrutarse en el año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Además, las vacaciones no disfrutadas no se pueden recompensar con dinero, por lo que el trabajador que no las disfrute dentro del año natural las pierde. Sin embargo, hay situaciones en las que sí es posible coger las vacaciones al año siguiente. Las excepciones son las siguientes:
• Cuando sea por causa imputable a la empresa.
• Cuando el empleado sufre incapacidad temporal, en cuyo caso, puede disfrutar de las vacaciones posteriormente, siempre que no hayan pasado más de 18 meses.
• Debido a baja de maternidad, paternidad o permiso de lactancia.
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