La actual LEY 27/2011, de 1 de Agosto, lleva a cabo la modificación de la edad de jubilación y los porcentajes que se atribuyen a cada año cotizado a efectos del cálculo de nuestra futura pensión.

                Con carácter general  la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013, se establece los 67 años como edad de acceso a la jubilación, al tiempo que se mantiene los 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y 6 meses. La implantación de los nuevos  requisitos de edad se realiza de forma progresiva y gradual en un periodo de quince años, de modo que será en 2027 cuando se implante la nueva legislación.

 

AÑO PERIODO COTIZACION EDAD EXIGIDA
2013 Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 Menos de 35 años  y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 Menos de 38 años y 6 meses 67 años

                De igual modo, para lograr una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones efectuadas en los años previos a la jubilación y la cuantía de la prestación, se establece que pasa a ser el sistema de cálculo en base a los últimos 25 años cotizados, si bien también es de aplicación paulatina de manera que hasta el 2022 no será de aplicación. ( en el año 2013 se tendrán en cuenta 16 años, en 2014 serán 17 años, en 2015 es de 18 años,…. …, así hasta 2022).

                Si en el cálculo de la pensión, existiera lagunas de cotización, éstas se completarán aplicando las bases de los dos años de cotización que solicitante elija entre las bases de los últimos tres años a la fecha de jubilación; y si durante el restante período de cálculo sigue habiendo lagunas de cotización, se aplicará la mitad del SMI correspondiente a cada año.

                En cuanto a la jubilación anticipada se establecen dos fórmulas adicionales con coeficientes reductores de la cuantía, una la que deriva del cese no voluntario del trabajador que será necesario tener  cumplido 61 años y que la extinción de la relación laboral se haya producido por causas económicas conforme a los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores, y otra la que derive del cese voluntario que será necesario haber cumplido 63 años. Para ambas modalidades será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de treinta y tres años.

                Se mantiene la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo.

                La jubilación especial a los 64 años, desaparece en esa nueva regulación.

                Se añade una modificación a las pensiones de viudedad, de manera que se incrementan al 60% de la base reguladora siempre que la edad sea igual o superior a 65 años, no tenga derecho a otra pensión, no perciba rentas de trabajo por cuenta propia o ajena, y si las percibe que no superen el límite de ingresos para obtener la cuantía mínima de pensión. ( aplicación paulatina en ocho años).

 

                                                                                            Mari Nieves Bautista Montoya