Estimado cliente,

 

Según el artículo 37.2.1º del Reglamento del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, «cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos«

 

Pues bien, le informamos que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido un informe en el que manifiesta que, durante 2011, se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas en determinadas zonas geográficas que aconseja al Ministerio de Hacienda hacer uso de la citada autorización.

 

Es por ello que el pasado viernes 27 de abril de 2012, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado la Orden HAP/848/2012, en el que se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2011 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas determinados ámbitos territoriales. En concreto, resaltamos que se establece como medida general aplicable a todas las provincias, una reducción del rendimiento neto de todos los productos hortícolas del  0.16, salvo la lechuga en la provincia de Almería, cuya reducción del rendimiento neto será del 0.13.

 

Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración relacionada con la presente nota.

 

Un cordial saludo,