Esta deducción es aplicable únicamente a los siguientes contribuyentes:

  • Personas que sean menores de 35 años.
  • Personas que sean mayores de 65 años.
  • Personas que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.

Siempre y cuando la suma de las bases imponibles no supere los 25.000€ en tributación individual y 30.000€ en tributación conjunta (NOVEDAD).

Importante, aunque el contrato no esté registrado los arrendadores tienen que declarar dichos ingresos.

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