Se han introducido modificaciones en el reglamento de IRPF en relación con los artistas.

Se aplicará una reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención que se aplica a los rendimientos del trabajo en personas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Además, se reducirá el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas.

Para que se apliquen este nuevo tipo de retención será necesario:

• Que el volumen de los rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€, y

• Que dicho volumen represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

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