Por recordarles, o incluso hacerles conocedores en algunos casos, de la obligatoriedad de contratar un Servicio de Prevención Ajeno que garantice la adecuada protección de seguridad  y salud de los trabajadores. Existiendo la posibilidad de llevar a cabo dicho servicio la propia empresa por su cuenta, si se cumplen ciertos requisitos.

 

Además, según el convenio colectivo que se aplique para su empresa es obligatoria la contratación de una Póliza de Seguro de Accidente, con el que hacer frente a alguna contingencia que esperemos no surja.

 

Cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Gádor Hervia Santaella

Departamento laboral