El Gobierno aprobó hace ya un año una nueva bonificación con la que pretenden que el trabajador autónomo pueda conciliar la vida familiar y profesional, reduciéndose la jornada de trabajo, y contratando a su vez a un trabajador a su cargo, de esta forma se intenta que los autónomos puedan atender sus obligaciones familiares sin perjudicar su actividad, y así cumplir con la normativa europea en materia de conciliación familiar e igualdad.
La manera de llevar a cabo la conciliación es a través de bonificar la cuota de autónomos de los trabajadores que se acojan a una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de 7 años o un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia, estos autónomos tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses.
Se puede pedir esta bonificación solo una vez por un mismo hijo menor o familiar, pero se puede pedir más de una vez si es por el cuidado de otro hijo menor de 7 años o por otro familiar.
Para poder acogerse a este beneficio es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Ser trabajador autónomo en alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
- Contratar a un trabajador por cuenta ajena durante los 12 meses que dura la bonificación
- Si el contrato es a tiempo parcial tendrá que ser al menos por el 50% de la jornada.
- El autónomo tendrá que seguir de alta en el RETA durante toda la bonificación y durante los 6 meses siguientes a finalizar la bonificación.
- No tener trabajadores contratados en el momento de empezar la bonificación
- No haber tenido trabajadores contratados en los 12 meses anteriores. Para este requisito no se tendrán en cuenta si se contrató a un trabajador con un contrato de interinidad para la sustitución del autónomo durante la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Si se incumplen los requisitos, el trabajador por cuenta propia tendrá que reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. No se considerará que se ha incumplido si se rompe el contrato con el trabajador por cuenta ajena por un despido objetivo o disciplinario procedente, o por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o no superación del periodo de prueba.
A pesar de que se tiene que tener contratado a un trabajador durante los 12 meses que dura la bonificación no tiene que estar contratado siempre el mismo trabajador. La duración del contrato tiene que ser al menos de 3 meses desde que se inicia la bonificación. Si se extingue el contrato el autónomo tiene que contratar a otro trabajador en el plazo máximo de 30 días para poder seguir beneficiándose de la bonificación.
En cualquier caso siempre habrá alguna particularidad o detalle que necesitéis saber, así que estamos a su disposición para cualquier consulta o duda.
María Nieves Bautista Montoya
Departamento laboral