¿Debemos presentar las cuentas anuales? ¿Que consecuencias acarrea?
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Estamos inmersos en este ajetreado mes de julio y para muchos llega el período de depositar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2013 en el Registro Mercantil. Dado que la mayoría de las sociedades cierran su ejercicio social el 31/12, los plazos para convocar las juntas generales de aprobación de cuentas se llevan a cabo durante los seis primeros meses del año y una vez aprobadas dichas cuentas, tenemos un plazo de 30 días para proceder al depósito de cuentas en el registro mercantil, como bien sabemos tenemos hasta el 30 de julio para depositarlas. Esta es la teoría, pero la práctica a muchas de las empresas le sobreviene la tentación de no presentar las cuentas acarreando esta falta formal unas consecuencias bastantes importantes:

 

No se podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento de la empresa mientras este incumplimiento persista. Transcurrido un año, si el empresario sigue sin depositar las cuentas, el registrador no aceptará ni un sólo documento que esa sociedad quiera inscribir hasta que se practique el depósito. No obstante, hay una serie de documentos que se exceptúan de esta prohibición, como son los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Cualquier otro documento referido a nuestra sociedad, por ejemplo, una disminución de capital o una modificación de nuestros estatutos, no podrá ser inscrito hasta que decidamos depositar las cuentas.

Imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC, sanciones que realmente se le han practicado a pocas empresas puesto que se bareman por volumen y el propio ICAC no toma partido sancionador por sus propias instancias.
La consecuencia más grave, incrementada por la situación de insolvencia de cientos de entidades en estos tiempos, que tiene no depositar las cuentas anuales es la derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la mercantil. Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. De hecho, según la Ley Concursal se podrá responder de todas las deudas de la Sociedad. Esta ley constituye una seria amenaza para los administradores y gerentes que no actúan con la diligencia propia de su cargo cuando una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, de conformidad con lo que la propia Ley Concursal entiende por dicho concepto y, por tanto, debe instar un procedimiento concursal. Cuando el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso, implica sanciones sobre los administradores de la sociedad en concurso.
Por este motivo, tener al día las cuentas anuales es esencial y obligatorio para todas las sociedades. Obviamente la mejor recomendación que podemos dar es depositar las cuentas anuales.

Inmaculada García Rodríguez
Departamento fiscal-contable
inmagarcia@leonyvergel.com