Podemos encontrar diferentes definiciones sobre el tamaño de las empresas según si nos fijamos en la directiva de la Unión Europea (Directiva contable de 2013) o si nos fijamos en la legislación española, dentro de la cual encontramos el punto de vista contable y fiscal.

  • CONCEPTO COMUNITARIO DE PYME (DIRECTIVA CONTABLE DE 2013)

La configuración que la Unión Europea hace de «PYME» se recoge en directiva 2013/34/UE del parlamento europeo y del consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

La configuración de los parámetros establecidos en la directiva mencionada anteriormente sería la siguiente:

Directiva 2013/34/UE
Categoría de empresa Activo Cifra de negocio Nº de trabajadores
Microempresa < 350.000 € < 700.000 € < 10
Pequeña < 4 M € < 8 M € < 50
Mediana < 20 M € < 40 M € < 250
Grande ≥ 20 M € ≥ 40 M € ≥ 250

Estos parámetros no deben ser superados por lo menos en dos de los tres criterios anteriores y tienen que mantenerse durante dos ejercicios consecutivos.

Según la directiva, los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en las categorías de microempresa y pequeña empresa siempre y cuando no rebasen los 6 M € en el total del balance ni los 12 M € en el volumen de negocios neto.

  • CONCEPTO ESPAÑOL DE PYME DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE Y FISCAL

En España, podemos encontrar varios parámetros según la legislación que se consulte a efectos de gestión.

En primer lugar, según el punto de vista contable, si consultamos el Plan General Contable (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas y el artículo segundo Modificación del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas), tal y como podemos ver en la siguiente tabla resumen, encontramos un criterio diferente al de la directiva europea para clasificar el tamaño de las empresas:

Punto de vista contable: Plan general de contabilidad
Tipo PGC Activo Cifra de negocio Nº de trabajadores
PGC Microempresa < 1 M € < 2 € ≤ 10
PGC Pymes < 4 M € < 8 M € ≤ 50
PGC Normal ≥ 4 M € ≥ 8 M € > 50

Estos parámetros no deben ser superados por lo menos en dos de los tres criterios anteriores y tienen que mantenerse durante dos ejercicios consecutivos.

Bien es cierto, que el PGC en formato normal puede ser utilizado por cualquier empresa con independencia de que dicha empresa reúna los requisitos necesarios para la utilización de la versión de Pymes o de Microempresas. Sin embargo sí que se establece la obligatoriedad de utilizar la versión normal del plan contable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. La empresa haya emitido valores admitidos a la negociación en mercados regulados de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
    2. Que forme parte de un grupo de empresas que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
    3. Que su moneda funcional sea distinta del euro.
    4. Las entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto de dichos fondos así como las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

También desde el punto de vista contable, encontramos la formulación de las cuentas anuales, la cual puede ser realizada de distintas maneras en función del tamaño de la compañía tal y como indican los artículos 257, 258 y 263 de la Ley de Sociedades de Capital:

Punto de vista contable: Formulación cuentas anuales y auditoría (Ley de S. de Capital)
Tipo cuentas anuales Activo Cifra de negocio Nº de trabajadores
Balance, Memoria

y ECPN abreviados

< 4 M € < 8 M € ≤ 50
PYG abreviada < 11,4 M € < 22,8 M € ≤ 250
Obligación

Auditoría

>2,8 M € >5,7 M € ≥ 50

Estos parámetros no deben ser superados por lo menos en dos de los tres criterios anteriores y tienen que mantenerse durante dos ejercicios consecutivos.

Por otro lado, también dentro del territorio español está el punto de vista fiscal, que sería el que refleja la ley del I.V.A. y la del impuesto de sociedades.

A efectos del I.V.A. el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), establece en su artículo 71.3 la obligación de liquidación del tributo mensualmente, y no de forma trimestral, otorgando por tanto la categoría de gran empresa, a aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 € (seis millones diez mil ciento veintiuno con cuatro euros) durante el año natural inmediato anterior sin emplear ningún otro criterio delimitador. El concepto del volumen de operaciones lo podemos encontrar en el art. 121 de la Ley del IVA. Como consecuencia de tener la consideración de gran empresa encontramos,  periodicidad de las declaraciones de I.V.A., de retenciones a cuenta del I.R.P.F., del I.S. o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, etc., que pasará a ser de periodicidad mensual.

De forma paralela encontramos la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3230/2005, de 13 de octubre (BOE del 19), que creó la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en la Agencia Tributaria, según la cual quedan adscritos a esta Oficina, automáticamente, las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones haya superado los 100 millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción, así como las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, en concepto de retenciones o ingresos a cuenta, haya superado los 10.000 registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

Así mismo, la consideración de la empresa como Gran Empresa afectará al modo de cálculo de los pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades que se realizará obligatoriamente por la modalidad del art. 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Y en lo relativo al impuesto de sociedades, las compañías que superen los 10 M € (diez millones de euros) como cifra anual de negocio serán consideradas grandes empresas. Asimismo, si una compañía estuviese integrada dentro de una matriz o grupo, se tiene que tener en cuenta los resultados totales del conglomerado.

Punto de vista fiscal
Tipo empresa Cifra de negocio
PYME < 6 M €
Gran empresa

“mediana”

6 M € < C ≤ 100 M €
Gran dimensión

“grande”

>100 M €

Por tanto dentro del territorio español, una compañía puede ser gran empresa a efectos de aplicación del PGC, de auditoría, de elaboración de cuentas anuales, de I.V.A. y de impuesto de sociedades. Los criterios que se analizan en cualquiera de estas variantes son la cifra de negocios, el activo y el número medio de trabajadores

 

  • TABLA COMPARATIVA
TIPO DE

EMPRESA

NORMATIVA ACTIVO CIFRA DE

NEGOCIO

Nº DE

TRABAJADORES

Microempresa Directiva 2013/34/UE < 350.000 € < 700.000 € < 10
Plan General Contable España < 1 M € < 2 € ≤ 10
Ley de Sociedades de Capital < 4 M € < 8 M € ≤ 50
L.I.V.A. e Impuesto sobre Sociedades < 6 M €
Pequeña Directiva 2013/34/UE < 4 M € < 8 M € < 50
Plan General Contable España < 4 M € < 8 M € ≤ 50
Ley de Sociedades de Capital < 4 M € < 8 M € ≤ 50
L.I.V.A. e Impuesto sobre Sociedades < 6 M €
Mediana Directiva 2013/34/UE < 20 M € < 40 M € < 250
Plan General Contable España < 4 M € < 8 M € ≤ 50
Ley de Sociedades de Capital < 11,4 M € < 22,8 M € ≤ 250
L.I.V.A. e Impuesto sobre Sociedades 6 M € < C

≤ 100 M €

Grande Directiva 2013/34/UE ≥ 20 M € ≥ 40 M € ≥ 250
Plan General Contable España ≥ 4 M € ≥ 8 M € > 50
Ley de Sociedades de Capital ≥ 11,4 M € ≥ 22,8 M € > 250
L.I.V.A. e Impuesto sobre Sociedades 6 M € < C

≤ 100 M €

Gran

dimensión

L.I.V.A. e Impuesto sobre Sociedades >100 M €

Departamento contable