Les recordamos que el pasado 21 de julio entró en vigor, tras su publicación en el BOE, la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que desaparece la obligación para las empresas de adquirir, llevar y diligenciar los Libros de Visitas como venían haciendo hasta la fecha.

Hasta el 21 de julio de 2015, tanto empresarios, trabajadores por cuenta propia como titulares de centros o establecimientos estaban obligados a adquirir, llevar, diligenciar y legalizar ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social los Libros de Visitas que a su vez deberán estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Así, y tal como se contempla en el Artículo 21.6 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo, o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

De este modo, primero se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en la medida de lo posible, se utilizarán medios electrónicos, no obligando a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario para la realización de dichas diligencias.