Se abren las puertas a las impugnaciones de las liquidaciones del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.

igualdad y justicia

Entre los muchos impuestos que nos cobran nuestras Haciendas Locales, se encuentra el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que comúnmente conocemos y mal llamamos, el impuesto de «plusvalía» de los ayuntamientos. Y digo que mal llamamos impuesto de plusvalía, puesto que éste se calcula a través de un método objetivo, basándose en el valor catastral del bien transmitido y aumentándolo en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, sin tener en cuenta si se ha producido una plusvalía real, ni siquiera tiene en cuenta si se ha producido o no dicha plusvalía, es decir si existe realmente ganancia en la transmisión.

La actual situación de crisis está haciendo que debido a la caída continuada de los precios de los inmuebles, en multitud de casos se venda por un precio inferior al de adquisición, por lo que ya hay tribunales que rechazan la aplicación de este impuesto en los términos automáticos en que se emiten las liquidaciones.

De este modo, existen ya varias sentencias a favor de los contribuyentes que han decidido recurrir la injusticia de este impuesto, y aunque su argumentación no es homogénea, pues sus razonamientos han seguido caminos diferentes, el fallo ha sido el mismo, estimar el recurso del contribuyente por considerar que no se ha producido plusvalía real. (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; Sentencia del Tribunal Económico Administrativo de Navarra; Sentencia del Tribunal Superior de Catalunya y del Juzgado de lo contencioso Administrativo de Barcelona nº 13).

Así, la nueva tendencia que están tomando los pronunciamientos de los Tribunales en esta cuestión que hasta ahora no tenía discusión, está poniendo de manifiesto la tremenda injusticia de la aplicación de este impuesto y según dicen los entendidos en la materia, puede llevar a plantear la inconstitucionalidad del mismo.

Nuestro consejo ante este escenario es que se presente e ingrese la autoliquidación en plazo o se avale su pago en caso de imposibilidad del mismo, ya que los Ayuntamiento van a seguir reclamando el pago del impuesto como han venido haciendo hasta ahora. Una vez pagado o avalado, solicitar la rectificación de la liquidación con la consecuente devolución del pago realizado indebidamente. Y entendemos que este proceder es correcto de acuerdo con el cambio de tendencia reciente en los pronunciamientos de los tribunales, y solicitar la devolución de ingresos indebidos es la solución más segura y sin riesgos para no perder ninguna oportunidad ante los cambios interpretativos que se están produciendo y se producirán respecto a la regulación de este impuesto local.

Si en los últimos cuatro años ha tenido que liquidar este impuesto por haber vendido un inmueble urbano y considera que el pago realizado es injusto por no haberse producido una plusvalía real por la tenencia de dicho inmueble, considere la posibilidad de rectificar la autoliquidación y solicitar la devolución de lo ingresado, para lo que quedamos a su entera disposición.

GEMA CARRETERO MOYA
Responsable Departamento Fiscal