Si trabajas cuatro horas al día ya cotizas lo mismo que una persona con jornada de ocho horas.

El pasado 1 de octubre entró en vigor la modificación del Real Decreto-ley 2/2023 que equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, a efectos del cómputo de cotización.

Esta modificación se ha realizado con la finalidad de que dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial no se vean perjudicadas a la hora de acceder a las prestaciones, como la pensión de jubilación, incapacidad permanente, muerte, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, por la aplicación de los coeficientes de parcialidad, que ya tienen fecha de fin.

Un cambio que supone una ventaja para aquellas personas con contratos que no lleguen a las 40 horas semanales.

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