Desde hace ya algún tiempo se vienen pronunciando los tribunales sobre el control empresarial y el derecho a la intimidad, estableciendo una serie de requisitos para la validez de este tipo de pruebas en un juicio laboral. Entre todas destaca la sentencia del Tribunal de Justicia de Canarias de 27 de marzo de 2017, y que posteriormente ha sido confirmada por el Tribunal Supremo de 3 de abril de 2018.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se estima el recurso de un trabajador que solicita la improcedencia del despido. La solicita tras haber sido despedido disciplinariamente por una empresa que, contando con indicios de que estaba substrayendo productos farmacéuticos de sus almacenes, contrata los servicios de un detective. Este confirma las sospechas a través de diversos medios, entre ellos la instalación de cámaras.
Para ello, el citado tribunal efectúa diversas consideraciones que a continuación se resumen. En primer lugar, la sentencia recuerda que esta prueba deberá cumplir los parámetros de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Posteriormente, aborda en profundidad la diferencia entre el concepto de video vigilancia (entendida como la grabación de imágenes y sonido de forma remota mediante la instalación de dispositivos, permanentes o no) y la mera captación de imágenes por parte del detective, que habitualmente serán tomadas por éste presencialmente en el transcurso de su investigación. Con lo cual el en caso de instalación de cámaras, el trabajador debe ser previamente informado.
En el caso analizado quedó acreditado que el trabajador presentaba una actitud “sospechosa”, pero no de tal entidad que justificase la realización de un seguimiento, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, anulando la prueba del detective y declarando en consecuencia el despido improcedente.
Tanto esta como otras sentencias ponen de manifiesto que la prueba de detective es indispensable en determinados procesos para determinar la realidad de la conducta de un trabajador, pero su validez estará siempre condicionada al respeto de la intimidad del investigado, en los estrictos términos fijados por nuestros tribunales.
Dpto. laboral
Nieves Bautista