Estimado cliente,

Queremos informarle que ya son varios los expedientes aperturados por la Administración Tributaria en los que están denegando la deducibilidad de las cuotas soportadas de estas operaciones al haberse repercutido incorrectamente por el prestador.

Le recordamos que, con fecha 27 de octubre de 2013, entró la nueva regla de inversión del sujeto pasivo en los supuestos de ejecuciones de obra o cesiones de personal, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, así como subcontratistas a contratistas  principales o a otros subcontratistas, en el marco de procesos de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el adquiriente del bien o beneficiario de la prestación de servicios, en la medida que este sea un empresario o profesional que actúe como tal, debiéndose producir en tales casos la auto repercusión del impuesto: percibe la factura del transmitente del bien o prestador de servicio sin repercusión del IVA y el perceptor se auto repercute el impuesto, repercutiendo y soportando a la vez la cuota que corresponda por el tipo aplicable a la operación.

En este supuesto, la norma establece que el destinatario de las operaciones deberá comunicar expresa y fehacientemente bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos y dirigida al empresario o profesional que preste el servicio, que concurren las siguientes circunstancias:

  • Que está actuando en dichas operaciones como empresario o profesional.
  • Que las operaciones se realizan en un proceso de urbanización de terrenos, o en uno de construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por lo que es responsabilidad del DESTINATARIO que las facturas emitidas se realicen de acuerdo con esta regla establecida.

Adjuntamos esquema resumen de los casos que hay que realizar la inversión del sujeto pasivo.

Factura_sin_iva

(Pinchar para ampliar la imagen)

Recordamos que este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, en los casos en los que resulte de aplicación, es obligatorio.

No obstante, estamos a su disposición para cualquier consulta o duda.

Aprovechamos para enviarles un cordial saludo

Elena Casares Fernández-Crehuet

Departamento jurídico