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Una de las novedades introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de seguridad social, en la que se introduce una medida referente a la cotización de los autónomos que causen alta en dicho régimen por primera vez y en situación de pluriactividad, podrán elegir como base la comprendida entre el 50 % y el 75% de la base mínima establecida anualmente en los Presupuestos Generales del Estado durante los dieciocho primeros meses, hasta la base máximas establecidas para este régimen.

 

1.- Y en los supuestos en que la situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, se podrá elegir en el momento del alta como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los dieciocho meses siguientes, hasta las bases máximas establecidas para dicho régimen.

Esto es una manera de incentivar la pluriactividad y no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro régimen a tiempo completo cuando realicen una actividad económica alternativa y se reducen las cuotas en Seguridad Social.

 

2.- Se regulan reducciones aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyos requisitos son:

– Tener 30 o más años de edad y causar alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de Autónomos. Se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo máximo de dieciocho meses, según la siguiente escala:

 

a)    Reducción del 80% de la cuota durante los seis primeros meses al alta.

b)    Reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes.

c)    Reducción del 30% de la cuota durante los seis meses siguientes hasta completar los 18.

 

Y dichos trabajadores por cuenta propia o autónomos no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena si se quiere acoger a las bonificaciones y reducciones por un periodo de cinco años.

 

3.- Hay un tratamiento especial  para  los autónomos que sean personas con discapacidad igual o superior al 33 % y que sean menor de treinta años, en el que se beneficiarán, durante los cinco años siguiente a su alta inicial de las bonificaciones y reducciones, según la escala siguiente:

 

a)    Reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes durante los seis primeros meses.

b)    Reducción del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.

 

4.- Cuando tenga menos de 35 años y causen alta en la actividad, podrán aplicarse las reducciones y bonificaciones durante los cinco años siguientes de la siguiente forma:

 

a)    Reducción del 80% sobre la cuenta por contingencias comunes durante los 12 primeros meses.

b)    Bonificación del 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.

 

 

Debido a la falta de rentabilidad de los negocios y a la incertidumbre a tener una pensión de jubilación, muchos autónomos prefieren cotizar por la base mínima y como consecuencia de ello los beneficios serán mínimos, no se si será lo mejor de la medida de apoyo al emprendedor.

María Encarna Rodríguez Sánchez

Dpto. Laboral