Desde el 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad. Todo esto está recogido en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En este artículo os traemos un resumen los requisitos, cuantías, características e incompatibilidades de las nuevas prestaciones:

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Requisitos

  • Alta previa al 1 de enero de 2021
  • Estar al corriente de pago de deudas con seguridad social. Período de 30 días naturales para liquidar deudas.

Cuantía

  • 50% de la base mínima de cotización.
  • Incremento del 20% si se acredita familia numerosa y la actividad suspendida como única fuente de ingresos.
  • 40% de la base mínima de cotización si dos o más miembros de la unidad familiar vinculados con un primer grado de parentesco por consanguineidad tuviesen derecho a percibirla.

Características

  • El derecho a la percepción nacerá desde el día siguiente a la suspensión de la actividad.
  • Exoneración al pago del sello de autónomo.

Incompatibilidades

  • Retribuciones por trabajo por cuenta ajena superiores al 1,25 veces el SMI.
  • Otras actividades por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.
  • Prestaciones de la seguridad social incompatibles con el desarrollo de la actividad.

RESTACIÓN ORDINARIA: PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Requisitos

  • Estar al corriente de pago de deudas con seguridad social. Período de 30 días naturales para liquidar deudas.
  • Período mínimo de 12 meses de cotización por cese.
  • Reducción del 50% de los ingresos del primer semestre de 2021 con respecto al segundo semestre de 2019.
  • Beneficios máximos de 7980 euros durante el primer semestre de 2021.

*De haberse producido el alta durante el segundo semestre de 2020, se tendrá en cuenta la proporción temporal de alta de cara a estimar la reducción de ingresos.

Cuantía

  • 70% de la base mínima de cotización.

Características

  • Se extenderá hasta el 31 de mayo de 2021.
  • NO exonera al pago del sello de autónomo.
  • Si causa cese actividad definitivo con anterioridad al 31 de mayo, los requisitos se ajustarán proporcionalmente al periodo transcurrido hasta entonces.
  • Se podrá seguir percibiendo después del 31 de mayo.

Incompatibilidades

  • Retribuciones por trabajo por cuenta ajena superiores al 1,25 veces el SMI. La retribución de actividad por cuenta propia y por cuenta ajena no podrán superar en conjunto 2,2 veces el SMI.
  • Otras actividades por cuenta propia.
  • Prestaciones de la seguridad social incompatibles con el desarrollo de la actividad.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LOS QUE NO CUMPLAN EL MÍNIMO DE COTIZACIÓN POR CESE

Requisitos

  • Alta previa al 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago de deudas con seguridad social. Período de 30 días naturales para liquidar deudas.
  • Reducción de los ingresos del primer semestre de 2021 con respecto al primer trimestre de 2020.
  • Beneficios máximos de 6650 euros durante el primer semestre de 2021.

*De haberse producido el alta durante el primer trimestre de 2020, se tendrá en cuenta la proporción temporal de alta de cara a estimar la reducción de ingresos.

*Si causa cese actividad definitivo con anterioridad al 31 de mayo, los requisitos se ajustarán proporcionalmente al periodo transcurrido hasta entonces.

Cuantía

  • 50% de la base mínima de cotización.
  • 40% de la base mínima de cotización si dos o más miembros de la unidad familiar vinculados con un primer grado de parentesco por consanguineidad tuviesen derecho a percibirla.

Características

  • Se extenderá hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Exonera al pago del sello de autónomo.
  • Se podrá seguir percibiendo después del 31 de mayo.
  • Te obliga a cotizar por cese a partir del mes siguiente a la finalización de la percepción de la prestación.

Incompatibilidades

  • Retribuciones por trabajo por cuenta ajena superiores al 1,25 veces el SMI.
  • Otras actividades por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.
  • Prestaciones de la seguridad social incompatibles con el desarrollo de la actividad.

AUTRÓNOMOS DE TEMPORADA

Se considerará trabajadores de temporada aquellos que durante el 2018 y el 2019 hayan desarrollado un único trabajo durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses en cada uno de los ejercicios. De haber trabajado por cuenta ajena, no debe de haber superado los 120 días de alta durante los dos ejercicios.

Requisitos

  • Alta mínimo de cuatro meses y máxima de seis meses en cada uno de los ejercicios referidos, teniendo que haber abarcado dos meses durante la primera mitad del año.
  • No estar de alta por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021.
  • No obtener durante el primer semestre de 2021 unos ingresos superiores a 6650 euros.
  • Estar al corriente en seguridad social.

Cuantía

  • 70% de la base mínima de cotización.

Características

  • Se extenderá hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Exonera al pago del sello de autónomo.
  • Se podrá seguir percibiendo después del 31 de mayo.

Incompatibilidades

  • Retribuciones por trabajo por cuenta ajena.
  • Otras actividades por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.
  • Prestaciones de la seguridad social incompatibles con el desarrollo de la actividad.

Dpto. de comunicación