Si compraste un camión entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, tienes la posibilidad de reclamar a modo de indemnización el precio que se haya pagado por encima del que hubiera sido procedente.

Esto es debido a los acuerdos sobre fijación de precios a los que llegaron en su momento las empresas y que generaron un incremento del precio de los camiones por encima del de mercado.

¿Quién podrá solicitar la indemnización?

Aquellas entidades o personas físicas que hayan adquirido camiones, bien en propiedad o mediante renting o leasing, incluso si en la actualidad ya no es titular de ese camión por haberlo transferido o vendido.

¿A qué tipo de camiones afecta?

Tendrán derecho a reclamar dicha indemnización aquellos quienes hubieran adquirido, durante el periodo mencionado, camiones de más de 6 toneladas, es decir, camiones medios y pesados, tanto rígidos como cabezas tractoras.

Para solicitar dicha reclamación es necesario presentar:

  • La factura de adquisición en caso de compra o póliza con la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing, renting), de cada vehículo objeto de reclamación.
  • El permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación.
  • Autorización de transporte de la empresa reclamante.
  • Informe pericial.

Las empresas sancionadas y de las que se puede reclamar indemnización son:

 

 

 

 

 

 

 

¡Si eres uno de los afectados tienes hasta el 8 de abril del 2018 para reclamarlo!

Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de:

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