Si compraste un camión entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, tienes la posibilidad de reclamar a modo de indemnización el precio que se haya pagado por encima del que hubiera sido procedente.
Esto es debido a los acuerdos sobre fijación de precios a los que llegaron en su momento las empresas y que generaron un incremento del precio de los camiones por encima del de mercado.
¿Quién podrá solicitar la indemnización?
Aquellas entidades o personas físicas que hayan adquirido camiones, bien en propiedad o mediante renting o leasing, incluso si en la actualidad ya no es titular de ese camión por haberlo transferido o vendido.
¿A qué tipo de camiones afecta?
Tendrán derecho a reclamar dicha indemnización aquellos quienes hubieran adquirido, durante el periodo mencionado, camiones de más de 6 toneladas, es decir, camiones medios y pesados, tanto rígidos como cabezas tractoras.
Para solicitar dicha reclamación es necesario presentar:
- La factura de adquisición en caso de compra o póliza con la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing, renting), de cada vehículo objeto de reclamación.
- El permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación.
- Autorización de transporte de la empresa reclamante.
- Informe pericial.
Las empresas sancionadas y de las que se puede reclamar indemnización son:
¡Si eres uno de los afectados tienes hasta el 8 de abril del 2018 para reclamarlo!
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