Roquetas de Mar, a 24 de Septiembre  de 2014
Estimado Cliente:
            Por la presente procedemos a informarle que con la entrada en vigor del Real Decreto–ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15% siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • El volumen de los rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
  • Dichos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
  • Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.
Por tanto desde el 5 de julio subsistirán tres tipos de retención para los profesionales: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad.
Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.
Si tienen alguna consulta que realizar en relación a la cuestión que aquí nos ocupa, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Aprovechando la ocasión, le saludamos cordialmente

            LEÓN Y VERGEL ASESORES, S.L.
Departamento Fiscal