Esta deducción es aplicable únicamente a los siguientes contribuyentes:
- Personas que sean menores de 35 años.
- Personas que sean mayores de 65 años.
- Personas que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada.
Siempre y cuando la suma de las bases imponibles no supere los 25.000€ en tributación individual y 30.000€ en tributación conjunta (NOVEDAD).
Importante, aunque el contrato no esté registrado los arrendadores tienen que declarar dichos ingresos.
Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros a través de:
Email: montse@mayeuticaconsultores.com
Teléfono: 950 324 306
Whatsapp: 625 476 340
Dpto. de comunicación