Como ya hemos tenido ocasión de comentar alguna vez, el Impuesto sobre Sucesiones en nuestro país presenta  una clara diferencia de trato, en primer lugar, entre los herederos o donatarios residentes en España y los no residentes, y en segundo lugar y de una forma más agresiva, a nivel estatal, pues al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas la grabación del impuesto difiere, y mucho, en función de la residencia del sujeto pasivo o la situación del inmueble, y ello dependiendo de las bonificaciones y reducciones que cada Comunidad Autónoma haya implantado.

IMPUESTO-DE-SUCESIONES_LEON-Y-VERGEL-ASESORESLa consecuencia de esto implica que, ante una misma capacidad económica, la tributación de este impuesto difiera en función de la residencia del sujeto pasivo o de la ubicación del inmueble. Así, un residente español puede acceder a grandes reducciones en el impuesto, que en determinadas Comunidades Autónomas estas bonificaciones fiscales están muy mejoradas, mientras que un sujeto pasivo no residente tiene que pagar el impuesto en su totalidad.

Así por ejemplo, para el caso de herencias de padres e hijos, si el hijo tiene residencia en Madrid se le aplicará una bonificación del 99% de la cuota, mientras que si el hijo no es residente estará sometido a una tributación plena del impuesto.

Pues bien, sobre esta materia el pasado 3 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció para considerar esta diferencia de trato como una clara “restricción a la libre circulación de capitales” .

Un avance, aunque no suficiente, sobre este impuesto más que cuestionable, donde los principios constitucionales de igualdad de trato y de contribución  de los españoles en función a la capacidad económica dejan mucho que desear.

                   

      Elena Casares Fernández-Crehuet

Departamento mercantil