El 1 de junio se publicó el RDL 20/2020 que regula el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV) cuyo objetivo es reducir la pobreza de los hogares, complementando las rentas percibidas hasta un nivel mínimo de ingresos.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa.
Los hogares beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán recibir hasta 1.015 euros al mes, dependiendo del tipo de hogar y de su nivel de ingresos.
¿Qué requisitos debo de cumplir para acceder al IMV?
El IMV establece una “renta garantizada” para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España.
- Si los beneficiarios viven solos, deberán haber estado emancipados desde al menos tres años antes.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Si están en situación de desempleo deberán estar inscritas como demandantes de empleo.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
¿Qué ingresos y rentas se tienen en cuenta para reconocer la prestación?
La situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.
¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
A partir del 15 de junio, puedes presentar tu solicitud vía telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social de dos formas:
- Con certificado digital: Accediendo a un formulario en el que tendrás que incluir la información que te soliciten, adjuntando una imagen del DNI y todos los documentos necesarios que soliciten para resolver la solicitud.
- Sin certificado digital: si en cambio, no dispone de certificado digital, tendrás que rellenar el formulario con su información y la de las personas que formen parte de su unidad de convivencia, adjuntando una imagen de su DNI y de los documentos necesarios para resolver la solicitud.
¿En qué plazo se resolverá la solicitud del Ingreso Mínimo Vital?
La solicitud se resolverá en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación.
Transcurrido ese plazo, si no se ha obtenido respuesta, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
Si se solicita antes del 15 de septiembre, la prestación será reconocida con efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 si en dicha fecha se cumplen todos los requisitos. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
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