Como ya todos conocéis, en el último semestre de este año 2011, las sociedades limitadas y anónimas, están recibiendo comunicación, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas.  Esto significa que a partir de dicha inclusión,  éste sistema será el único por el que la Administración tiene obligación de comunicarse con la empresa, por lo tanto es de suma importancia que todas las sociedades obtengan el  Certificado Digital , cuestión  imprescindible para recibir las notificaciones electrónicas de hacienda.

 

Una cuestión que hay que aclarar puesto que ha suscitado mucha confusión, es que la Administración no tiene obligación de avisar mediante correo electrónico a la empresa de que tiene una comunicación de hacienda, como en principio se creyó, puesto que ésta pedía al darse de alta en el servicio una dirección de correo electrónico de la empresa. Esto es solo un procedimiento de cortesía de la administración y no una obligación de la misma. Por lo tanto, conociendo la cortesía de la administración,  tenemos que acceder periódicamente en la Dirección Electrónica Habilitada(DEH), y comprobar si hay alguna notificación emitida por la Administración pendiente de notificación.

Para ello podemos entrar bien desde la sede electrónica de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es o bien directamente a la dirección http://notificaciones.060.es. Esta última es una dirección electrónica de la oficina de correos.

Si recibimos una notificación en el buzón de nuestra DEH, tenemos diez días para acceder a ella, pasado el plazo, se entiende producida la notificación, por eso la importancia de acceder al buzón periódicamente y de forma regular. Transcurridos 30 días desde esta notificación, las notificaciones producidas en la DEH, siguen estando a nuestra disposición pero sólo en la sede electrónica de la AEAT, es decir en https://www.agenciatributaria.gob.es

Os aconsejamos que os pongáis como tarea fija y rutinaria, el acceder a la DEH un determinado día de la semana  y así evitaremos el conocer una comunicación de hacienda de forma tardía, con todas las consecuencias negativas que ello puede conllevar.

Existe unos días de cortesía, concretamente 30 días naturales al año, en los que la AEAT no podrá poner notificaciones en su sede electrónica. Estos días los elige la empresa si así lo decide y se los comunica a la administración. Por ejemplo si nos vamos de vacaciones el mes de agosto, podemos comunicar a la Administración que no nos notifique nada durante esos 30 días. Ahora bien, hay que asegurarse de que no haya nada comunicado al inicio de ese periodo de cortesía, puesto que si es así, esa notificación sigue su curso normal.

 Insistimos en la importancia que tiene el que todas las empresas estén bien informadas de la obligatoriedad de la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas y de su funcionamiento, por las incalculables consecuencias, todas ellas negativas, y eventuales sanciones y recargos, que puede acarrear una notificación fuera de plazo de la Agencia Tributaria.

 Nuria Sánchez Contreras