El Ministerio de Hacienda y la AEAT está preparando una serie de cambios en el modelo 347.
A algunos de nuestros clientes puede parecerles precipitado (o realizado antes de tiempo) el presente comentario, pues las modificaciones que se espera sufran el modelo 347 ( Declaración anual de operaciones con terceras personas ), se aplicará a partir del siguiente ejercicio económico, pero justificaremos en la conclusión final el “por que” de este momento.
Las principales novedades que se apuntan si el Proyecto es aprobado en los términos en que está redactado, básicamente son:
• El primer cambio importante que se introduce es el adelanto en la fecha de presentación. Actualmente, el modelo 347 se presenta durante el mes de marzo, con fecha tope el día 31 de marzo. A partir del 2012, el modelo 347 se presentará durante el mes de febrero.
• El segundo cambio, mucho más importante que afecta de lleno a la manera de procesamiento de nuestros datos contables, es el desglose trimestral por proveedor o cliente del total de operaciones realizadas durante el año. Este criterio de imputación trimestral regirá el criterio de anotación de las facturas en los libros de IVA.
La introducción de estos cambios permite realizar de una manera mucho más sencilla un seguimiento de las operaciones de cada empresa, mediante el cruce de los datos recabados por la Administración a través del modelo 347 recibido de la propia empresa con sus liquidaciones trimestrales. Por tanto, dicho seguimiento permitirá detectar en un menor plazo de tiempo, posibles incorrecciones, omisiones o falsedades en la información declarada. Es decir, el objetivo de los cambios es aumentar la información que se suministra en las relaciones entre las empresas y va encaminada a mejorar los sistemas de cruce de información interempresarial para detectar las discrepancias en las declaraciones de IVA apurando incluso por fechas.
De todos es conocido que en el ámbito profesional del asesor (y más si la “coyuntura” económica es la actual) éste recibe continuas indicaciones de sus clientes en el sentido: “ahora no puedo pagar”, “arréglalo para pagar a final de año que ahora no puedo”, pues, ¡CUIDADO !.
Proponemos el siguiente ejemplo:
CASO PRACTICO Y CONSECUENCIAS
Empresario que emite facturas de ingresos durante todos los meses del año pero que no declara trimestralmente en el IVA (modelo 303) ni tampoco en el de IRPF (modelo 130). Al final del año le entrega todas las facturas al asesor y es en este 4º trimestre cuando liquida el impuesto.
Con la nueva regularización del modelo 347, Hacienda conocerá que este empresario ha emitido facturas, dado que sus clientes las han declarado en sus 347 de forma trimestral.
Consecuencia: Hacienda le llamará para revisar su contabilidad, verá que tiene emitidas facturas de ingresos que no ha liquidado. Le hará una complementaria de los modelos 303 y 130 de cada trimestre, con resultado a ingresar (con toda seguridad) y en el 4º trimestre sucederá que el empresario habrá ingresado de más.
Todo esto supondrá unas sanciones del 100 % en las cuotas del IVA que no se hayan ingresado debidamente.
La Administración (si se confirma el proyecto) dispondrá de una información muy valiosa; que nadie dude (al menos nosotros así lo pensamos) que si se modifica el modelo 347 para además de informar de las operaciones anuales, informar con referencia trimestral, es porque la AEAT ha invertido el dinero suficiente (tan escaso esto días para otras cosas) para utilizar los “ filtros informáticos necesarios ” y poder cruzar las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) con el referido modelo de operaciones anuales con terceras personas.
Estimados clientes, nos encontramos en el cuarto trimestre del ejercicio 2011, nuestro consejo es que actúen en consecuencia
Inma Garcia Rodriguez