Las novedades introducidas en la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que, en su Disposición final segunda, introduce reformas importantes en la Ley 32/2010, son las siguientes:

– Se desliga la cobertura de la prestación por cese en la actividad, de la cobertura por contingencias profesionales, hasta ahora conjunta.

– Es necesario estar al corriente en el pago de cuotas, pero ahora, en caso de descubierto el órgano gestor invitará al pago al autónomo.

– Se suavizan los requisitos de acceso a la prestación:

  1. En caso de actividad en establecimiento público, se deberá cerrar o transmitir a terceros. Si el autónomo es titular del local, podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad de la actividad.
  1. El nivel de pérdidas exigidas baja del 30% al 10% de los ingresos obtenidos en el período, excluido el primer año.
  1. Se puede solicitar la ejecución administrativa, además de la judicial, sobre deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior (antes era el 40%).
  1. La pérdida de licencia administrativa permitirá solicitar la prestación, siempre que no se deba a una sanción de carácter penal. Antes se excluían también los casos de pérdida de licencia por incumplimientos contractuales y por faltas administrativas.

– Se regula la prestación para los autónomos por aplicación de la DA 27ª LGSS (socios y administradores de sociedades mercantiles), dando lugar al derecho cuando cesen involuntariamente en el cargo o en la prestación de servicios en la empresa, y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en la norma o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes de la cifra del capital social.

Estas novedades tienden a flexibilizar los requisitos para acceder al derecho de la prestación, ya que los resultados respecto a la concesión de dicha partida han sido tremendamente desmotivadores; denegándolas en el 80% de las situaciones. Viendo el autónomo incrementada su cuota mensual y a la hora de solicitarla encontrarse con unos requisitos inaccesibles; era para plantearse si merecía la pena cotizar por ello. Cosa distinta es la cobertura de contingencias profesionales, viendo muy positivo su desvinculación para poder optar a cubrir sólo esta situación.

 

Gádor Hervia Santaella

Departamento Laboral