🔵A partir del 1 de abril no tendrás obligación de entregar el parte de baja a la empresa.
Esta medida también se aplicará a las bajas médicas ya en vigor en ese momento que no hayan superado los 365 días de duración.
Los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas intercambiarán estos documentos de forma telemática sin necesidad de la intervención de la persona trabajadora.
A partir del 1 de abril:
• El médico o la mutua mandarán los partes a la Seguridad Social de forma inmediata o, como mucho, el primer día hábil siguiente.
• La Seguridad Social informará a la empresa en el mismo plazo desde que lo reciba.
• A partir de entonces la empresa tendrá un máximo de tres días hábiles para complementar los datos que se les requiera a través del sistema RED.
Así, los facultativos médicos solo darán una copia de la baja, para el propio trabajador, y no dos como hasta el momento (con el papel destinado a la empresa).
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