¿COMO DEBEMOS ACTUAR AL RECIBIR UN EMBARGO DE DEUDAS DE UN PROVEEDOR?

 

 Debido a las dificultades económicas y financieras a las que actualmente se están enfrentando muchas entidades  a causa de la tristemente famosa crisis por la que estamos atravesando todos los ciudadanos de este país, es cada vez más habitual que nuestras empresas estén recibido de Hacienda diligencias de embargo exigiéndonos los datos de lo que le debemos a alguno de nuestro proveedores, para que se lo retengamos y lo ingresemos en las Arcas Públicas. Pues bien, con esta entrada en nuestro blog, pretendemos aclarar las obligaciones,  responsabilidades y sus límites, a las que nos enfrentamos cuando recibimos esta comunicación de la Administración.

                Un apunte importante es que Hacienda solo puede exigir el pago de aquellas deudas devengadas antes de la fecha de la notificación y que estén pendientes de pago. Es decir que si después de recibir la notificación de embargo se sigue trabajando con ese proveedor, en lo que se refiere a los créditos que se devenguen posteriormente a la recepción de la notificación, no hay que retener importe alguno.

                Pero cuidado con las operaciones que sí se hayan realizado antes de recibir la notificación, aunque no se haya contabilizado o no se haya recibido la factura por parte del proveedor, ya que éstas si hay que pagarlas a Hacienda y no al proveedor, puesto que la operación estaba realizada y por tanto ya se había generado la deuda, independientemente de que no estuviera facturada o ésta factura no se hubiera recibido.

                Respecto al plazo de pago a Hacienda de estos importes embargados, hay que tener en cuenta que si la deuda ya está vencida hay que ingresarlo de forma inmediata a la Administración, pero si todavía no ha llegado el vencimiento del pago, no hay que anticiparlo a ésta, si no que se podrá realizar el pago en la misma fecha que tenía pactada con el proveedor.

                Si ya hemos  entregado un pagaré o letra a nuestro proveedor como pago de la deuda, aunque todavía no haya vencido, el tratamiento es diferente, ya que la empresa queda obligada a pagar a quien le presente el pagaré o la letra al vencimiento, por lo que tenemos que comunicar a Hacienda que la operación se formalizó mediante letra aceptada o pagaré y que, por tanto, formalmente ya hemos hecho efectiva la deuda con la entrega de dichos documentos.

                Por último, insistir en que siempre tenemos que contestar a la notificación de Hacienda, tengamos o no deudas pendientes con el proveedor en cuestión, ya que si no pueden sancionarnos «por falta de atención al requerimiento» y recordarles que nuestras empresas también puede ser responsables solidarias de las deudas tributarias del proveedor si impedimos o dificultamos que Hacienda embargue sus bienes.

Gema Carretero Moya